Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Ordenanza venta ambulante feria

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2013, acordó aprobar con carácter definitivo la ordenanza reguladora de la venta ambulante y de la instalación de aparatos de feria, casetas de feria y similares.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49 se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA

Art. 35. Modalidades.

Su apartado número 2 queda redactado como sigue:

2. Puestos de enclave fijo y de carácter desmontable cuando deban retirarse a diario. En los puestos de estas características se permiten las siguientes modalidades de venta:

2.1. Puestos de productos de confitería y frutos secos.

2.2. Puestos de complementos, bisutería y artesanía.

2.3. Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter económico, social y deportivo.

2.4. Puestos de flores y plantas.

2.5. Puestos de artículos navideños no alimenticios.

Art. 39. Sistema de adjudicación para las fiestas de San Lucas.

Queda redactado como sigue:

Durante la fiesta de San Lucas, el sistema de adjudicación será el denominado “de reparto de lotes o de puesto/atracciones” del espacio disponible para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de feria.

Se adjudicará como máximo un espacio de 24 metros cuadrados a los puestos (incluida alimentación y casetas de tiro).

Para las autorizaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro registradas en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo se adjudicará, como máximo, un espacio de 12 metros cuadrados, determinándose la localización de las asociaciones por la Concejalía competente en la materia, según las solicitudes presentadas y el espacio disponible.

Art. 40. Autorización de montaje.

Queda redactado como sigue:

Con independencia, y además de la concesión de terreno que pueda otorgarse, para el inicio de la actividad será preciso obtener la autorización de montaje.

Esta autorización municipal se otorgará por el Ayuntamiento con carácter provisional a los solicitantes que hayan presentado toda la documentación a que se refiere el artículo 9, hayan abonado la fianza en plazo y presenten el certificado de instalación eléctrica en los términos recogidos en el artículo 9.2 de esta ordenanza. La autorización tendrá un período de validez, que será el establecido para las fiestas durante los cuales, los titulares de todos los aparatos de movimiento deberán presentar el correspondiente certificado técnico de montaje y funcionamiento que acredite la seguridad del mismo concretada al momento o período de la feria, de acuerdo con la vigente Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. El certificado, que deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, deberá contener los siguientes puntos: breve descripción de aparato, que ha sido montado bajo la supervisión del técnico firmante, que se ha probado el correcto funcionamiento de la instalación y que está en las condiciones adecuadas de seguridad para su puesta en funcionamiento. Para la obtención del permiso municipal de funcionamiento, necesario para el inicio de la actividad será precisa la presentación de ambos certificados.

Art. 41. Suministro eléctrico.

Queda redactado como sigue:

Será obligatoria la instalación de grupos electrógenos o generadores dotados de protección sonora por parte de cada persona autorizada.

Todas las instalaciones dispondrán de un extintor, con una eficacia mínima de 13-A 89-B en perfecto estado de uso, y en lugar visible.

Todas las instalaciones cumplirán las normas establecidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siendo los titulares de cada instalación los responsables de los daños y perjuicios que les pueda causar el incumplimiento.

La derivación individual desde el punto de toma hasta el grupo electrógeno o generador deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión anteriormente citado, teniendo una consideración especial las instrucciones ITC-BT 34, ITC-BT 20, ITC-BT 21, ITC-BT 06 e ITC-BT 11 cuando el montaje sea aéreo. Para montajes por debajo de 2,5 metros de altura, los conductores quedarán protegidos por tubos o canales de las características indicadas en la tabla 2 de la instrucción ITC-BT 11 y cumplimiento quedará verificado según los ensayos indicados en las normas UNE-EN 50086-2-1 para tubos rígidos y UNE-EN 50085-1 para canales.

Los cuadros generales de mando y protección de cada atracción, caseta, etcétera, deberán contar con las protecciones contra sobreintensidades y contactos directos e indirectos que marca el citado Reglamento. Estarán situados en lugares de fácil acceso (nunca debajo de la atracción) pero se tomarán las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público. Estos dispositivos no podrán quedar depositados en el suelo.

Las conexiones eléctricas deberán ser realizadas por instalador eléctrico autorizado por la Dirección General de Industria correspondiente.

Cada atracción con partes metálicas accesibles al público deberá contar con su correspondiente red equipotencial, realizada de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. La puesta a tierra será independiente de la red de tierra de la instalación eléctrica.

Deberá aportarse la documentación de homologación del grupo electrógeno que alimente cada atracción. En cuanto a la instalación, el neutro del grupo estará conectado a tierra.

Art. 45. Prohibiciones de venta ambulante en fiestas locales.

Queda redactado como sigue:

1. Se prohíbe expresamente en todas las instalaciones autorizadas:

a) La instalación de máquinas tragaperras.

b) La venta y regalos de bebidas alcohólicas y de tabaco, sus productos, labores o imitaciones que introduzcan el hábito de fumar a todos los menores de edad de acuerdo con la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencia y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

c) La instalación de carros, caravanas y casetas de viviendas fuera de los lugares habilitados al efecto.

d) La instalación de puestos, casetas, carpas o análogos, por parte de sindicatos o similares, partidos políticos y representantes políticos del Ayuntamiento, adscritos o no a partidos políticos, así como partidos políticos no representados en el Ayuntamiento, en la Romería en honor a la Virgen del Soto y en las fiestas de San Lucas.

En Villanueva del Pardillo, a 12 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/4.837/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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