Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Procedimiento 1.311 de 2009

Doña Rosa María Toribio Viñuela, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.311 de 2009, en materia de cantidad, a instancias de doña María Luisa Moreno Torres, contra “Business Consulting Gestión de Empresas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Siemens, Sociedad Anónima”, por su señoría, se ha dictado sentencia con fecha 31 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Que se ha dictado en nombre del Rey.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2012.

Vistos por mí, doña Raquel María Rivero Mentado, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, los precedentes autos número 1.311 de 2009, seguidos a instancias de doña María Luisa Moreno Torres, que comparece representada por el letrado don Yeray Rodríguez Higuera, frente a la empresa “Siemens, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el letrado don Álvaro García Martínez; la empresa “Business Consulting Gestión de Empresas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar debidamente citados, versando la litis sobre cantidad, atendiendo al siguiente

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña María Luisa Moreno Torres, frente a los demandados “Siemens, Sociedad Anónima”, “Business Consulting Gestión de Empresas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, al haberse apreciado cesión ilegal, a abonar a la actora el importe de 5.123,80 euros por desplazamiento al centro de trabajo y la cuantía de 3.201,69 euros por dietas, en los términos especificados en el hecho probado décimo de esta resolución, absolviéndola del resto de los pedimentos deducidos en su contra, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, en la cuenta de este Juzgado con el número 2095/0000/60/1311/09, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la referida cuenta bancaria al concepto número 2095/0000/36/1311/09, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Business Consulting Gestión de Empresas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.356/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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