Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Ejecución 576 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 576 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Plaza Rodríguez y doña Milagros Alonso Sánchez, contra “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 14 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre doña Milagros Alonso Sánchez y don Antonio Plaza Rodríguez y la empresa “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por la obligación de la misma de abonar a los actores las siguientes cantidades de indemnización:

Para doña Milagros Alonso Sánchez: 26.855,96 euros (salvo error u omisión).

Para don Antonio Plaza Rodríguez: 19.580,09 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar a los actores, además de los salarios de trámite determinados en sentencia, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de despido hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón del salario diario consignados para cada uno de ellos en la referida sentencia, sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en función al nuevo empleo desempeñado por los demandantes con posterioridad al despido.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Adviértase, igualmente, que de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional 15.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con el número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Así lo pronuncia, manda y firma doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Filial Grupo Global Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.272/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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