Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Procedimiento ordinario 781 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 781 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Lebrón Aguilar, frente a “Doorsvi Castilla, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 781 de 2012, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Ana Lebrón Aguilar, representada por el letrado don Gonzalo de Federico Fernández, y de otra, como demandada, no comparece, “Doorsvi Castilla, Sociedad Limitada”, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, tampoco comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Ana Lebrón Aguilar, frente a la empresa “Doorsvi Castilla, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de 10.995,28 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, sobre la parte de esta cantidad correspondiente a salarios, en proporción al período transcurrido desde el 17 de mayo de 2012 hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa número 3 de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, y haber ingresado a la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros, en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, incrementada en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros de cuantía, el 0,5 por 100, y el resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Doorsvi Castilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.308/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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