Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

80
Procedimiento 617 de 2010

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número F02 617 de 2010, se siguen autos de solicitud de medidas paternofiliales, a instancias de doña Graciela Paola Galdemán Ramírez, y en su nombre y representación la procuradora doña María Concepción Moreno de Barreda, contra don Luis Alberto Navarro Gómez, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 36 de 2013

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—La ilustrísima doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 617 de 2010, a instancias de doña Graciela Paola Galdemán Ramírez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Concepción Moreno de Barreda, contra don Luis Alberto Navarro Gómez, en paradero desconocido y declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Concepción Moreno de Barreda, en nombre y representación de doña Graciela Paola Galdemán Ramírez, contra don Luis Alberto Navarro Gómez, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales:

1. Guarda y custodia: la guardia y custodia de la hija menor se encomienda a la madre. El ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre.

2. Régimen de visitas: no se señala régimen de visitas entre el padre y la menor.

3. Pensión alimenticia a favor de la menor: el progenitor no custodío deberá abonar en concepto de alimentos de la menor el importe de 300 euros mensuales, por doce mensualidades, que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas. Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siendo la primera actualización en enero de 2014.

Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios de la hija ocasionados con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesario. También las actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro previo acuerdo entere los progenitores, o autorización judicial.

No procede realizar pronunciamientos sobre costas.

Estando el demandado en paradero desconocido, declarado en rebeldía y notificado edictalmente y siendo doña Graciela Paola Galdemán Ramírez beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, líbrense los oficios necesarios al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación de la presente sentencia.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma, el ilustrísimo señor don José Romero Suárez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, de la que se llevará testimonio a los presentes autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la unificación.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Luis Alberto Navarro Gómez, en paradero desconocido, y siendo la parte actora beneficiaria del derecho a asistencia jurídica gratuita, expido el presente edicto en Madrid, a 23 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/3.663/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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