Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-8

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

8
ORDEN 431/2013, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, y se convoca la celebración de las correspondientes al curso 2012-2013.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, recientemente aprobadas, han modificado, entre otras, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), introduciendo un conjunto de cambios legislativos que han supuesto efectuar modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de Formación Profesional.

Los aspectos básicos que recogen tales modificaciones han sido objeto de concreción por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el que se introducen importantes novedades, entre las que cabe destacar la ampliación de las opciones que permiten acceder a los diferentes niveles de Formación Profesional. Disposición que se ha visto afectada por la publicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuyo artículo 5 se difiere su aplicación para el curso 2014-2015, al tiempo que permite a las Administraciones educativas anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

Entre los cambios introducidos por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cabe resaltar la modificación del artículo 41 de la LOE, de cuya redacción primitiva desaparece la referencia al “curso preparatorio” para las pruebas de acceso a la Formación Profesional. Esta circunstancia supone que el resultado de tal preparación no pueda ser tomado en consideración a la hora de establecer la nota final de la prueba de acceso que realicen los alumnos y conlleva la necesidad de modificar algunos de los aspectos fijados por la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas, y por la Orden 6683/2011, de 5 de diciembre, que modificó parcialmente la anterior y por la que se convocaron las pruebas correspondientes al curso 2011-2012.

A la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por todo ello, a los efectos de introducir las modificaciones que permitan adecuar la normativa autonómica que regula las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, para respetar los aspectos básicos que determinan las condiciones para el acceso a dichas enseñanzas en el curso 2013-2014, fijar las fechas de la convocatoria, los plazos de solicitud, los centros examinadores y cuantos aspectos se consideren necesarios en relación con el desarrollo de las citadas pruebas, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el artículo 5 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior para el curso 2012-2013.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con la presente Orden y con lo dispuesto en la Orden 4879/2008, de 21 de octubre.

Artículo 2

Requisitos para la inscripción

1. Para la inscripción en la prueba de acceso a grado medio los solicitantes deberán acreditar que tienen cumplidos, al menos, diecisiete años en el año 2013; para el acceso a grado superior los candidatos deberán tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año 2013, o dieciocho si poseen el título de Técnico.

2. Además, no deberán reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos que permiten el acceso a dichas enseñanzas de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1147/2011:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior.

— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

— Estar en posesión del título de Bachiller Superior.

— Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

— Estar en posesión del título de Técnico.

— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

— Estar en posesión del título de Bachiller determinado en la LOE.

— Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE).

— Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Estar en posesión del título de Técnico y haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos y privados autorizados por la Administración educativa.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. Durante el curso escolar 2012-2013 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las pruebas convocadas en la presente Orden por los candidatos para los que se constate el incumplimiento de esta condición.

Artículo 3

Períodos y lugares de inscripción para la prueba

1. Las inscripciones para la prueba de acceso a grado medio se realizarán durante el período comprendido entre los días 1 y 8 de marzo, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que respectivamente se incluyen en el Anexo I.

2. Las inscripciones para las pruebas de acceso a grado superior se efectuarán en dos turnos en los plazos siguientes:

a) Turno general: Quienes cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 2 podrán inscribirse entre el 1 y el 8 de marzo, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que se incluyen en el Anexo II.A.

b) Turno especial: Podrán participar en este turno quienes obtengan el título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional en el curso 2012-2013 en centros educativos de la Comunidad de Madrid y soliciten la inscripción para aquella opción que incluya a la familia profesional a la que pertenece el título de Técnico obtenido. La inscripción se efectuará, entre el 1 al 5 de julio, ambos inclusive, en los Institutos que se incluyen en el Anexo II.B.

Quienes reúnan las condiciones descritas en el párrafo anterior y hubiesen concurrido con anterioridad al turno general podrán participar también en el turno especial si acreditan tener superada la parte común de la prueba.

3. La matrícula podrá ser cancelada a petición del interesado. La solicitud se presentará, antes del día 14 de mayo, en el modelo del Anexo VIII y no comportará la devolución del precio público abonado al que se hace referencia en el artículo 17.

Artículo 4

Documentación para la inscripción

1. En el momento de la inscripción se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Solicitud de inscripción, que será fechada y sellada por el centro receptor (cuyos modelos se incluyen como Anexo III para el grado medio y Anexo IV para el grado superior). A la solicitud se adjuntará la documentación que justifique la petición de exención.

b) Original y copia para su cotejo del documento de identidad nacional o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad.

c) Además, quienes cumplan dieciocho años de edad en el año 2013 y soliciten la inscripción en la prueba de acceso a grado superior, por estar en posesión de un título de Técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas con dicha opción, presentarán fotocopia debidamente compulsada del título, o de la certificación académica oficial en la que conste que se ha formalizado la solicitud del título.

2. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad y la petición concreta de la adaptación que solicitan. El Instituto receptor de la solicitud lo comunicará durante los cinco días hábiles siguientes a la finalización del período de inscripción a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas, junto con un informe en el que conste el tipo de adaptación que se precise.

Artículo 5

Lugares y fechas de realización de las pruebas

1. Salvo en los casos que se describen en el artículo 8, apartados 2.b) y 2.c), los candidatos se examinarán en los Institutos en los que realizaron la inscripción.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y la del turno general de grado superior se realizarán los días 3 y 4 de junio.

3. La prueba de acceso correspondiente al turno especial de los ciclos formativos de grado superior se efectuará el día 3 de septiembre.

Artículo 6

Contenidos y criterio de evaluación de la pruebas

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de las partes y materias sobre las que versarán las pruebas son los que se incluyen en los Anexos 5 y 6 de la Orden 4879/2008.

2. Dichos Anexos se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros examinadores desde el día que comienza el plazo de presentación de solicitudes, permaneciendo expuestos en ellos hasta el día 10 de septiembre.

3. Las calificaciones se otorgarán conforme a lo previsto en los artículos 12 y 17 de la Orden 4879/2008, según se trate de la prueba de acceso a grado medio o a grado superior, respectivamente, y en la disposición final primera de esta Orden.

4. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al Director del centro en el que se celebren las pruebas.

b) El día hábil siguiente, la Comisión de Evaluación resolverá la reclamación presentada y el Director del centro dará traslado al interesado del acuerdo adoptado.

c) En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá solicitar, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al Director del Área Territorial correspondiente quien, tras el informe del Servicio de Inspección, resolverá lo que proceda. Dicha Resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7

Datos estadísticos

Con objeto de elaborar el informe estadístico global de la participación y los resultados obtenidos por los candidatos en las convocatorias celebradas, una vez concluidas las pruebas, los centros examinadores remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial una copia de las actas de evaluación, cuyo original quedará archivado en dichos centros conforme a lo que se dispone en la normativa en vigor.

Comisiones de Evaluación

Artículo 8

Determinación de las Comisiones de Evaluación y nombramiento de sus miembros

1. Los Institutos receptores de las solicitudes para realizar las pruebas de acceso comunicarán a las respectivas Direcciones de Área Territoriales, dentro de los cinco días siguientes al de finalización del plazo de inscripción, el número de solicitantes que reúnen los requisitos exigidos para participar en ellas. Una copia de dicha comunicación se remitirá, igualmente, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (Área de Ordenación de Formación Profesional).

2. Las Áreas Territoriales, basándose en los datos recibidos, procederán del modo siguiente:

a) Confirmar las Comisiones de Evaluación previstas en la planificación reflejada en los Anexos I y II, tomando como referencia para ello que el número de solicitantes asignados a cada Comisión no sea superior a 150 o lo sea en la mínima medida. Será necesaria la autorización de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para constituir mayor número de Comisiones que el previsto inicialmente en la planificación, si el número de candidatos inscritos en el centro lo requiriese.

b) Si en la localidad existiera más de un centro que examine de la prueba que permita acceder a las mismas enseñanzas, cuando en uno de ellos el número de candidatos inscritos fuera inferior a 75 se les integrará en otra Comisión de Evaluación actuante en otro centro de dicha localidad, tomándose, en ese caso, las medidas necesarias para el traslado de la documentación y para notificar a los interesados dicha circunstancia. La constitución de Comisiones con menos de 75 candidatos requerirá la autorización de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

c) Si tras la designación de los centros examinadores realizada por las Áreas Territoriales el número de candidatos inscritos en un centro no permitiese examinar a todos por la limitación de medios (espacios o profesorado), se solicitará a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial autorización para derivarlos a otro centro examinador en la misma localidad, o a un nuevo centro, designando para ello las Comisiones de Evaluación necesarias, y tomándose las medidas precisas para el traslado de la documentación y para notificar a los interesados del cambio de centro.

En ningún caso se autorizará derivar a los candidatos a centros de distinta localidad de la de ubicación del centro receptor de las inscripciones.

3. Realizados dichos trámites, el Área Territorial comunicará a los centros examinadores el número y el código asignado a las Comisiones que actúen en ellos. Asimismo, trasladará a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la relación completa de las Comisiones de Evaluación designadas en su ámbito territorial, especificando sus códigos y las sedes donde actuarán.

Los institutos publicarán el día 8 de abril, en sus respectivos tablones de anuncios, la relación nominal de los candidatos admitidos para la prueba de acceso a grado medio y el turno general de la prueba de acceso a grado superior que formarán parte de cada Comisión de Evaluación y, en su caso, los solicitantes no admitidos con las razones de su exclusión. Si fuese necesario realizar la adscripción prevista en el apartado 2.b) se indicará a los afectados el centro que los examinará. La publicación de los candidatos admitidos al turno especial de la prueba de acceso a grado superior se efectuará el día 15 de julio.

4. Una vez confirmado el número de Comisiones de Evaluación, los Servicios de Inspección Educativa propondrán a los Directores de sus respectivas Áreas Territoriales la composición de los miembros que formarán parte de ellas y estos, antes del día 15 de abril, realizarán el nombramiento de las Comisiones actuantes en la prueba de acceso a grado medio y el turno general de la prueba de grado superior. El nombramiento de las Comisiones correspondientes al turno especial de grado superior se efectuará antes del día 19 de julio.

Artículo 9

Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y a los Vocales de la Comisión de Exenciones

1. Los miembros de las Comisiones de Evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas y los Vocales designados para formar parte de la Comisión de Exenciones que se determina en el artículo 15.1 de esta Orden percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas Comisiones quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Cada Comisión de Evaluación realizará las sesiones precisas para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas. El número de reuniones o sesiones por cada miembro de la Comisión con derecho a percepción no será superior a tres y se efectuará de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, mediante certificado del Secretario de la Comisión con el visto bueno del Presidente.

3. Cuando en un mismo Instituto se constituya más de una Comisión de Evaluación el Presidente devengará por su participación una asistencia más por cada Comisión que exceda de la primera.

4. Los Vocales de la Comisión de Exenciones devengarán las asistencias precisas para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas. El Secretario de la Comisión, con el visto bueno del Presidente, certificará el número de sesiones celebradas.

Reconocimiento de exenciones y calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores

Artículo 10

Procedimiento para el reconocimiento

Quienes hayan conseguido la exención o hayan superado alguna de las partes de la prueba en convocatorias realizadas en la Comunidad de Madrid en el año 2009 o posteriores, si desean que se les reconozca la exención o la calificación obtenida en la parte superada, lo solicitarán en el documento de inscripción en la prueba (Anexo III o Anexo IV) presentando para ello el original de la certificación oficial, junto con una copia para su cotejo, en la que conste la exención o la calificación de la parte superada.

Se registrará en el acta de evaluación en la casilla correspondiente la exención conseguida o, en su caso, la calificación obtenida en la parte superada de la prueba de acuerdo con la certificación aportada.

Artículo 11

Efectos de la certificación de superación parcial de la prueba

1. El certificado de superación parcial de la prueba de acceso obtenido en convocatorias realizadas en la Comunidad de Madrid en el año 2009 o posteriores permite el reconocimiento de las partes superadas o exentas con las mismas calificaciones, conforme al procedimiento descrito en el artículo 10, pero no posibilita la participación en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos.

2. Quienes tengan superada alguna de las partes de la prueba y reúnan alguno de los requisitos que permiten solicitar la exención de la parte no superada deberán participar en la convocatoria y solicitar, en el documento de inscripción, el reconocimiento de las calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores y la exención de la parte pendiente de superación aportando para ello el certificado de superación parcial de la prueba y los documentos acreditativos de las condiciones para obtener dicha exención.

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Artículo 12

Exenciones

1. La solicitud de las exenciones previstas en el artículo 11 de la Orden 4879/2008 se realizará en el documento en el que se solicita la inscripción en las pruebas. A la petición se adjuntará la documentación acreditativa de las condiciones para obtener dicha exención.

2. Cuando la exención se solicite por experiencia laboral, esta se justificará aportando la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa y el período o períodos de cotización.

b) Trabajadores por cuenta propia:

— Certificado del período de cotización en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

c) Trabajadores voluntarios o becarios:

— Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3. El Director del centro, en función de la documentación aportada por los solicitantes, resolverá si procede conceder las exenciones solicitadas por los candidatos y reflejará la decisión tomada en el documento del Anexo V. Dicho documento se publicará para conocimiento de los interesados el día 17 de abril en el Instituto de Educación Secundaria en el que se realicen las pruebas. Una copia del mismo se adjuntará al expediente académico-administrativo de la convocatoria.

Artículo 13

Calendario de realización de la prueba

El desarrollo de los ejercicios de las partes que constituyen la prueba se efectuará conforme al siguiente calendario, que se expondrá en el tablón de anuncios de los institutos examinadores, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse:

— Día 3 de junio de 2013:

• A las 9.00 horas: Reunión de las Comisiones de Evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de las materias constitutivas de la prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

• A las 16.00 horas: Ejercicio de la parte “Sociolingüística”. Duración una hora y media.

• A las 18.00 horas: Ejercicio de la parte “Matemática”. Duración una hora y media.

— Día 4 de junio de 2013:

• A las 16.00 horas: Ejercicio de la parte “Científico-técnica”. Duración una hora y media.

Los candidatos deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas.

Cuando así se requiera y en función de los contenidos que se propongan para cada parte de la prueba, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial identificará los útiles que podrán ser usados para la resolución de los diferentes ejercicios y lo pondrá en conocimiento de los Presidentes de las Comisiones de Evaluación, a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta Orden. Esta información se hará pública con la antelación suficiente en el tablón de anuncios del centro examinador para conocimiento de los candidatos.

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Artículo 14

Exenciones cuya resolución compete al Director del centro

1. La solicitud de las exenciones previstas en el artículo 16 de la Orden 4879/2008 y las que se indican en la disposición final primera de esta Orden se realizará en el documento en el que se solicita la inscripción en las pruebas. A la petición se adjuntará la documentación acreditativa de las condiciones para obtener dicha exención.

2. El Director del centro, en función de la documentación aportada por los solicitantes, resolverá si procede conceder las exenciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 4879/2008 y en la disposición final primera de esta Orden, y reflejará la decisión tomada en el documento del Anexo VI, en el que no se incluirán los candidatos que hayan efectuado la solicitud de exención de la parte específica de la prueba por experiencia laboral. Dicho documento se publicará en el tablón de anuncios del centro para conocimiento de los interesados el día 17 de abril. Una copia del mismo se adjuntará al expediente académico-administrativo de la convocatoria.

Artículo 15

Exención de la parte específica de la prueba por experiencia laboral

1. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral se efectuará por la Comisión de Exenciones nombrada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. La composición será la siguiente:

— Presidente: Jefe de la Sección de Coordinación de Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

— Secretario: Un funcionario de dicha Dirección General.

— Vocales: El número necesario de profesores de las especialidades de Formación Profesional correspondientes a las familias profesionales vinculadas a las opciones de la prueba de acceso a grado superior.

2. Quienes deseen que se les reconozca exentos de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral, deberán solicitarlo expresamente en el documento en el que se solicita la inscripción en la prueba (Anexo IV). A la petición se adjuntará la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización.

— Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado.

b) Trabajadores por cuenta propia:

— Certificado del período de cotización en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

— Memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

c) Trabajadores voluntarios o becarios:

— Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3. Los Institutos examinadores remitirán antes del día 14 de marzo a la Comisión de Exenciones la relación de solicitantes, una copia de las solicitudes cuya resolución corresponde a dicha Comisión, junto con el original de la documentación presentada a tal fin por los candidatos.

4. La decisión adoptada por la Comisión sobre la exención solicitada se reflejará en el documento que se adjunta en el Anexo VII, del que se remitirá una copia compulsada a los centros en los que se presentaron las solicitudes. La resolución de exenciones se publicará el día 17 de abril para conocimiento de los interesados en el tablón de anuncios de los centros examinadores. Dicha información estará también disponible en la siguiente dirección de Internet www.madrid.org/fp

Los centros archivarán una copia en el expediente académico-administrativo de la convocatoria.

En caso de disconformidad con la decisión, el interesado podrá solicitar la revisión de la misma. La reclamación se efectuará los días 18 y 19 de abril mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Exenciones y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Exenciones resolverá la reclamación presentada y el Presidente dará traslado al interesado del acuerdo adoptado.

Contra el acuerdo de la Comisión de Exenciones el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes a partir de su recepción, en los términos previstos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, antes mencionada, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

5. La documentación presentada por los candidatos acompañando a su petición permanecerá custodiada por la Comisión de Exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada en el Área de Ordenación de Formación Profesional, sita en Gran Vía, número 20, primera planta, de Madrid, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación y el 28 de junio de 2013.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Artículo 16

Calendario de realización de la prueba

El desarrollo de los ejercicios de las materias que constituyen la prueba se efectuará conforme al siguiente calendario, que se expondrá en el tablón de anuncios de los Institutos examinadores, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse.

— Día 3 de junio de 2013 (turno general).

— Día 3 de septiembre de 2013 (turno especial).

A las 9.00 horas: Reunión de las Comisiones de Evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de las materias constitutivas de la prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Parte común de la prueba:

— A las 16.00 horas: Ejercicio de “Lengua Castellana y Literatura”. Duración una hora y media.

— A las 18.00 horas: Ejercicio de “Fundamentos de Matemáticas”. Duración una hora y media.

— A las 20.00 horas: Ejercicio de “Inglés”. Duración una hora.

Día 4 de junio de 2013 (turno general):

Parte específica de la prueba:

— A las 16.00 horas: Ejercicio de la “Materia 1”. Duración una hora y media:



— A las 18.00 horas: Ejercicio de la “Materia 2”. Duración una hora y media:



Los candidatos deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas.

Cuando así se requiera y en función de los contenidos que se propongan para cada parte de la prueba, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial identificará los útiles que podrán ser usados para la resolución de los diferentes ejercicios y lo pondrá en conocimiento de los Presidentes de las Comisiones de Evaluación, a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta Orden. Esta información se hará pública con la antelación suficiente en el tablón de anuncios del centro examinador para conocimiento de los candidatos.

Artículo 17

Precios públicos

La participación en estas pruebas en la Comunidad de Madrid está sometida a los precios públicos que sobre esta materia establece la Orden 359/2010, de 1 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero).

Artículo 18

Normas complementarias

Por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se elaborarán las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en la Orden 4879/2008 y en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación

Se incorporan a la redacción de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas las modificaciones siguientes:

Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“a) Quienes acrediten la superación de un ciclo formativo de grado medio perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta o estén en posesión de un título de Técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas a la opción por la que se presentan, o de un título de Técnico Auxiliar declarado equivalente a efectos profesionales con alguno de los anteriores”.

Dos. Se modifica el apartado 3, del artículo 17, que queda redactado como sigue:

“3. La nota final se calculará siempre que se hayan obtenido en cada una de las partes, al menos, 4 puntos, y se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en la parte común y en la parte específica de la prueba”.

Tres. Se derogan el capítulo V y los Anexos 9, 10, 11, 12, 14.a), 14.b) y 14.c).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



















(03/5.954/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-8