Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-2

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

2
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, cuyos nombramientos fueron realizados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de 2 de julio de 2009 y de 17 de mayo de 2010.

El 30 de junio de 2013, finaliza el período para el que fueron nombrados para el cargo de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes, que fueron nombrados en virtud de la Resolución de esta Dirección General, de 2 de julio de 2009, y aquellos otros que lo fueron por Resolución de 21 de junio de 2006, y cuyos nombramientos fueron renovados por Resolución de 17 de mayo de 2010, ambas también de la Dirección General de Recursos Humanos.

La renovación de los nombramientos de los Directores de centros docentes, según ha declarado la jurisprudencia, se rige por la Ley a cuyo amparo fueron nombrados, por lo que la renovación de los nombramientos realizados por Resolución de 21 de junio de 2006, renovados por primera vez por Resolución de 17 de mayo de 2010, ambas de esta Dirección General, deben realizarse por un período de tres años tal y como reguló la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Los nombramientos realizados por la Resolución de 2 de julio de 2009, al amparo ya de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se renuevan por el mismo período inicial de nombramiento, esto es, cuatro años.

En aplicación del artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, procede la realización de convocatoria para que los Directores, cuyo nombramiento finaliza el 30 de junio de 2013, puedan solicitar su renovación.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas, en virtud del artículo 5 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, ha resuelto iniciar procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Objeto y normativa aplicable

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria iniciar el procedimiento para la renovación del nombramiento de los Directores de centros docentes públicos no universitarios, que resulten afectados por alguna de las siguientes Resoluciones:

a) Directores nombrados por Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos, que figuran en los Anexos II y III cuyos nombramientos fueron renovados por Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

b) Los Directores nombrados por Resolución de 2 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Normativa aplicable.

— Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el alcance establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

— Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

— Las demás disposiciones de general aplicación, especialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

Segunda

Requisitos

Todos los participantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionarios de carrera.

b) Haber sido nombrado Director por alguna de las resoluciones mencionadas en la base primera apartado 1 y estar desempeñando el cargo de Director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber obtenido la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de Director, en los cursos correspondientes al período objeto de renovación, en los términos expresados en los apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los Directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

Tercera

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

1. Solicitudes.

Todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar solicitud en el modelo que figura como Anexo I a esta Resolución, en los lugares que se indican en el apartado 3 de esta base.

Las solicitudes también pueden cumplimentarse por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran, además todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa, en contra, del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye en el Anexo II a la presente Resolución, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

2. Documentación.

Los participantes en el procedimiento no deberán presentar documentación alguna, aportándose de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos el informe de evaluación a que se refiere el apartado c) de la base segunda.

3. Lugares de presentación.

Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid, podrán ser presentadas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, al que se accede según lo indicado en el apartado 1 de esta base.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

— En papel:

• En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

– Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

• En el Registro General de esta Consejería:

– Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

• En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

– Madrid capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

– Madrid norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

– Madrid sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

– Madrid este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

– Madrid oeste: Carretera de La Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

• En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

– Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

• En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia, “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro.”

• En los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Listas provisionales de admitidos y excluidos. Plazo de alegaciones

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Recursos Humanos dictará resolución ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando el centro para el que ha sido admitido o las causas de exclusión, respectivamente.

Las citadas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Santa Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20) y, a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org.

2. Trámite de alegaciones sobre las listas provisionales de admitidos y excluidos.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, los participantes podrán subsanar sus solicitudes así como alegar los errores o defectos que observen en dichas listas.

Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y podrán presentarse de la misma forma y en los mismos lugares mencionados en la base tercera. Asimismo, dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía fax al número 912 767 381.

Quinta

Finalización del procedimiento

1. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos.

Examinadas las alegaciones presentadas, y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos necesarios para la renovación señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución ordenando la publicación de la relación definitiva de los candidatos a los que se les concede la renovación de su nombramiento como Director, así como de los candidatos excluidos, indicando las causas de exclusión, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en ellas. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Nombramientos y efectos.

Los Directores incluidos en la anterior Resolución serán renovados en su cargo de Director para el mismo centro docente en el que desempeñaban el cargo.

Los Directores que no hubieran renovado su nombramiento cesarán en el ejercicio de sus funciones, en el centro en el que vinieran ejerciendo, con efectos 30 de junio del presente año.

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial, en virtud de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territorial y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, formalizarán los nombramientos de los Directores que han sido renovados, por los siguientes períodos de tiempo:

— Por tres años, los que fueron nombrados Directores en base al artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y que figuran en la base primera, apartado 1.a).

— Por cuatro años, los que fueron nombrados Directores en base al artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que figuran en la base primera, apartado 1.b).

Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.

Sexta

Nombramientos de Directores que no tengan destino definitivo en el centro para el que han sido nombrados

Estos Directores desempeñarán la labor de dirección en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del puesto en su destino definitivo, en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.

Séptima

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y los actos que se deriven del presente procedimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 14 de febrero de 2013.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.











(03/5.957/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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