Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

22
RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la Asociación Empresarial Madrileña de Ayuda a Domicilio (ASEMAD) y miembros de la comisión paritaria y representantes de Federación AA DD de CC OO y representante de FSP UGT (PCM-0690/2012).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el art. 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0690/2012.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día miércoles 26 de diciembre de 2012.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 10 de diciembre de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Nombre: Don Pedro Muñoz Hurtado, en calidad de representante ASEMAD.

Empleadora: Asociación Empresarial Madrileña de Ayuda a Domicilio (ASEMAD), domiciliada en la calle Martínez Villergas, número 8, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Esther Martín Gumiel, en calidad de representante de Federación Regional AA DD de CC OO.

Doña Mercedes Egido Rubio, en calidad de representante de Federación Regional AA DD de CC OO.

Doña María José Reyes, en calidad de representante de Federación Regional AA DD de CC OO.

Doña Remedios Retuerta Ruiz, en calidad de representante de Federación Regional AA DD de CC OO.

Doña Isabel Valverde Cisneros, en calidad de representante de FSP UGT Madrid.

Doña María Carmen López Lucas, en calidad de representante de FSP UGT Madrid.

Doña Dolores Naya Serrat, en calidad de representante de FSP UGT Madrid.

Diligencia.—El Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, en atención a la solicitud formulada por la representación de la empresa y de los trabajadores, acuerda aplazar el presente acto de conciliación/mediación, expediente PCM-0690/2012, para el día 22 de enero de 2013, a las nueve cuarenta y cinco horas.

La presente comunicación tiene consideración de convocatoria formal de ambas representaciones para la fecha indicada, a cuyos efectos firman los comparecientes a su conformidad, a las diez y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Se eleva a consulta a la comisión paritaria en los siguientes términos:

Si en este pliego del servicio de ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid le es de aplicación el artículo 22 del convenio colectivo del Servicio de Ayuda de Domicilio de la Comunidad de Madrid.

La comisión paritaria interpreta que a la vista de dicho pliego, le resulta de aplicación directa el artículo 22 del convenio colectivo, y por tanto debe operar la subrogación en los términos previstos.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cincuenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/4.991/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-22