Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-7

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 178/2013, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del deporte infantil y se hace pública la convocatoria de las mismas para la temporada 2011-2012.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 21, establece la colaboración responsable entre las diversas administraciones públicas, y, en el artículo 15, establece la colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con los municipios u otras entidades para la promoción y difusión de la cultura física desde la infancia, mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.

El Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deportes en el artículo 11, apartado 1.2.ñ), “promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, especialmente entre la infancia, los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas”; y, en el apartado 1.2.o), “asistir técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de las actividades físicas y el deporte”.

Dada la importancia del deporte dentro de la educación integral del niño para conseguir una correcta formación, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atendiendo a los principios establecidos en la Ley del Deporte ha elaborado la presente línea de ayudas para que los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales (Patronatos, Consejos, Centros, Ciudades Deportivas, etcétera), puedan atender la realización o participación en actividades deportivas.

Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Primera

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de las ayudas destinadas a los municipios de la región o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en las actividades de deporte infantil en la temporada que se fije en la correspondiente convocatoria.

Segunda

Destinatarios y requisitos

Podrán solicitar la ayuda los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales (Patronatos, Consejos, Centros, Ciudades Deportivas, o cualesquiera otras entidades que tengan encomendadas las competencias en materia de deporte) que previamente hayan participado en el Programa de Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid en la temporada correspondiente.

Tercera

Régimen Jurídico

Las presentes bases reguladoras quedan sujetas en su integridad a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables.

Cuarta

Solicitudes y documentación complementaria

Aquellos municipios que cumplan con lo señalado en la Base Segunda de la presente Orden, y deseen participar en la correspondiente convocatoria, aportarán para ello la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado:

1. Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria. Este impreso estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal-Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente deportivo municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes.

2. Declaración responsable, conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria, de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración jurada que acredite el importe y procedencia de las mismas.

3. Acta por la que se acuerda la aprobación del municipio que asume la cabecera de agrupación de varios municipios y/o las competiciones mancomunadas que se realizan en los mismos (en su caso).

4. Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento, los antedichos certificados, que únicamente deberán aportarse en caso de no haber autorizado a la Administración para su consulta.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. De oficio, la Dirección General de Juventud y Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento o ente deportivo municipal solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta

Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán, en primer lugar, en el Registro de la Consejería competente para su tramitación; es decir, la Dirección General de Juventud y Deportes; en segundo lugar, en el Registro de la Consejería, sito en Gran Vía, número 20; en tercer lugar; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en Gran Vía, número 3. De igual modo, las solicitudes y documentación adjunta también podrán presentarse en cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta

Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá como máximo al importe que anualmente venga consignado en el Programa “Actividades, Tecnificación y Promoción Deportiva” de la Dirección General de Juventud y Deportes del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año correspondiente.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte, se aprobará la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito destinado a su financiación.

Dicha Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Criterios para la determinación de la subvención

A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, la Comisión de Valoración que se describe en la base octava de la presente Orden determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario, teniendo en cuenta los siguientes criterios: el de organización de competiciones, el de población municipal y el de participación.

1.o En primer lugar, asignará, del crédito total disponible para la convocatoria, el correspondiente a la organización de competiciones, cuya cuantía se determinará en la correspondiente convocatoria:

a) Por asumir la cabecera de agrupación de municipios.

b) Por asumir competiciones mancomunadas de deportes con participación minoritaria.

c) Por la organización de fases zonales.

d) Por la organización de fases finales.

2.o En segundo lugar asignará, del crédito disponible después de aplicar el punto anterior, el destinado a ayudar a aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes con el fin de ayudar a prestar esta actividad deportiva, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulador de las Bases de Régimen Local. La distribución y cuantía de este apartado se determinará en la correspondiente convocatoria.

3.o En tercer y último lugar, se distribuirá el crédito remanente después de aplicar los dos primeros conceptos, destinado a la participación deportiva, entre el número total de participantes asegurados en el Programa de Deporte Infantil en la temporada correspondiente. Así, se obtendrá una cantidad determinada a pagar por cada deportista asegurado.

En este apartado, y con el fin de promover la participación femenina en el deporte infantil, la cantidad resultante a pagar por deportista asegurado se podrá incrementar en el caso de la mujer. Esta medida se determinará en la correspondiente convocatoria.

4.o La baremación del apartado 1.o de la presente base se elaborará, en el caso de los puntos a) y b), conforme a las actas correspondientes aportadas junto a la solicitud por los municipios participantes. En el caso de los puntos c) y d), conforme al certificado que aporte de oficio el Servicio de Deporte Escolar de la Dirección General de Juventud y Deportes. Este certificado consistirá en una relación única de todos los municipios participantes en el programa del deporte infantil y contendrá los conceptos por los que les podría corresponder esta ayuda.

5.o La suma de los importes obtenidos en los apartados 2.o y 3.o de la presente base no podrá exceder del importe máximo subvencionable que, en su caso, pudiera fijarse en la correspondiente convocatoria.

El número de deportistas asegurados en la temporada objeto de la subvención se justificará conforme al certificado que aporte de oficio el Servicio de Deporte Escolar de la Dirección General de Juventud y Deportes.

Octava

Comisión de valoración y órgano instructor del expediente

Para la valoración de las solicitudes presentadas y la elaboración de una propuesta para la distribución económica del crédito disponible, la Consejería competente en materia de deporte nombrará una comisión de valoración. Dicha comisión estará formada por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Juventud y Deportes.

— Vocal: El titular de la Subdirección General de Deporte Federado y Promoción Deportiva.

Vocal: El titular del Servicio de Deporte Escolar.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Juventud y Deporte designado por el titular de la Dirección General, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

La Dirección General de Juventud y Deportes ejercerá como órgano instructor del procedimiento.

Novena

Resolución del procedimiento

La Resolución se efectuará mediante Orden de la Consejera competente en materia de deporte a la vista de la propuesta elaborada por la comisión de valoración. La Orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Contra dicha Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Consejera competente en materia de deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supuesto de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

El plazo máximo de Resolución del expediente será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que, en ningún caso, pueda exceder de seis meses. Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

— La relación de Ayuntamientos o entes deportivos municipales a los que se concede subvención.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

— Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Décima

Justificación para el pago de la subvención

Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establece en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado, los siguientes extremos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como de conformidad con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

1. Impreso de justificación, conforme al modelo que figure en la convocatoria, en el que se incluirá certificación del Ayuntamiento o Ente Deportivo Municipal que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

2. Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No será necesario la acreditación del pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento, los antedichos certificados, que únicamente deberán aportarse en caso de no haber autorizado a la Administración para su consulta.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

De oficio, la Dirección General de Juventud y Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

4. A partir del ejercicio 2012 se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas en los términos previstos en sus normas específicas y de acuerdo con la Orden que se dicte por el Consejero competente en materia de Hacienda, en la que se determinarán la forma y momento de acreditación y las condiciones en las que se producirá la pérdida del derecho al cobro derivado del incumplimiento de esta obligación.

5. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración jurada que acredite el importe y procedencia de las mismas.

Undécima

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes que respondan indubitadamente a la realización o participación en las actividades de deporte infantil de la temporada correspondiente a cada convocatoria y que resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la correspondiente convocatoria.

Duodécima

Obligaciones de los beneficiarios

1. Realizar el programa objeto de la subvención y dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación por la Comunidad de Madrid del Programa de Deporte Infantil.

2. Conforme al artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, deben facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, tienen la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo 12 de la mencionada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Juventud y Deportes la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, siendo otras subvenciones compatibles siempre que no se supere el 100 por 100 de los gastos realizados para la actividad a subvencionar.

4. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, el beneficiario de la subvención no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas.

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General de Juventud y Deportes por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Capítulo II

Convocatoria

Decimotercera

Objeto, importe y requisitos

Es objeto del presente capítulo la convocatoria por concurrencia competitiva de las ayudas cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden.

El período a subvencionar abarcará desde el 1 de septiembre del 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

El importe previsto para esta convocatoria es de 1.600.000 euros, con cargo a la Partida 46390, del Programa 527 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

Es requisito para la concesión de la subvención el que las entidades solicitantes hayan participado en la temporada 2011-2012 en el Programa del Deporte Infantil.

Decimocuarta

Solicitudes y documentación

Los Ayuntamientos o entes deportivos municipales que cumplan la situación señalada en la base segunda de la presente Orden y deseen participar en la presente convocatoria, aportarán para ello la documentación a la que se refiere la base cuarta de esta Orden en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoquinta

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El lugar y plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la base quinta de la presente Orden.

Decimosexta

Criterios y baremo de valoración

Para la Resolución de las ayudas, tal y como se recoge en la base séptima de la presente Orden, el órgano instructor tendrá en cuenta los siguientes criterios: el de organización de competiciones, el de población municipal y el de participación.

1.o En primer lugar, asignará, del crédito total disponible para la convocatoria, el correspondiente a la organización de competiciones conforme a lo establecido en la Orden 1727/2011, de 25 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, para la temporada 2011-2012.

a) Por asumir la cabecera de agrupación de municipios: 400 euros por cada municipio integrante.

b) Por asumir competiciones mancomunadas de deportes con participación minoritaria: 200 euros por cada municipio integrante.

c) Por la organización de fases zonales por cada una de estas fases se abonará hasta:

— Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, hockey y rugby: 1.000 euros.

— Atletismo, bádminton, natación, tenis y carreras de orientación y waterpolo: 1.200 euros.

— Judo, kárate, tenis de mesa, gimnasia artística y gimnasia rítmica: 1.800 euros.

— Ajedrez y triatlón: 3.000 euros.

d) Por la organización de fases finales, por cada una de estas fases se abonará hasta:

— Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, hockey, rugby y beisbol: 1.000 euros.

— Atletismo, bádminton, natación, tenis y carreras de orientación: 1.500 euros.

— Judo y kárate: 4.000 euros

— Tenis de mesa, gimnasia artística y gimnasia rítmica: 1.800 euros

— Ajedrez y triatlón: 3.000 euros

2.o En segundo lugar, asignará, del crédito disponible después de aplicar el punto anterior, el destinado a ayudar a aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes, con el fin de ayudar a prestar esta actividad deportiva según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulador de las Bases de Régimen Local. La distribución y cuantía se hará conforme a la siguiente lista:

— De 1 a 1.000 habitantes: 85 euros por deportista asegurado.

— De 1.001 a 2.000 habitantes: 65 euros por deportista asegurado.

— De 2.001 a 3.000 habitantes: 45 euros por deportista asegurado.

— De 3.001 a 5.000 habitantes: 25 euros por deportista asegurado.

— De 5.001 a 10.000 habitantes: 15 euros por deportista asegurado.

— De 10.001 a 20.000 habitantes: 5 euros por deportista asegurado.

3.o En tercer y último lugar se distribuirá el crédito remanente después de aplicar los dos primeros conceptos, destinado a la participación deportiva, entre el número total de participantes asegurados en el Programa de Deporte Infantil durante la temporada 2011-2012. Así se obtendrá una cantidad determinada a pagar por cada deportista asegurado.

En este apartado, y con el fin de promover la participación femenina en el deporte infantil, la cantidad resultante a pagar por deportista asegurado, se incrementará en 2 euros en el caso de la mujer.

4.o La baremación del apartado 1.o de la presente base se elaborará, en el caso de los puntos a) y b), conforme a las actas correspondientes aportadas junto a la solicitud por los municipios participantes. En el caso de los puntos c) y d), conforme al certificado que aporte de oficio el Servicio de Deporte Escolar de la Dirección General de Juventud y Deportes. Este certificado consistirá en una relación única de todos los municipios participantes en el Programa del Deporte Infantil y contendrá los conceptos por los que les podría corresponder esta ayuda.

5.o La suma de los importes obtenidos en los apartados 2.o y 3.o de la presente base, no podrá exceder de 120.000 euros como cantidad máxima subvencionable.

El número de deportistas asegurados en la temporada objeto de la subvención, se justificará conforme al certificado que aporte de oficio el Servicio de Deporte Escolar de la Dirección General de Juventud y Deportes.

Decimoséptima

Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoctava

Pago, plazo y forma de justificar

El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo de presentación de la documentación justificativa será de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La documentación que deberán aportar será la establecida en la base décima de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la realización de los trámites telemáticos necesarios durante la tramitación de los expedientes de ayudas objeto de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 2319/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del deporte infantil.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se podrán presentar los recursos previstos contra las disposiciones de carácter general en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la convocatoria de ayudas establecida en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

Madrid, 1 de febrero de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE















(03/5.186/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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