Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-64

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Ordenanza pasos carruajes

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento, de 9 de noviembre de 2012, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los pasos de carruajes, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 13 de diciembre de 2012, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PASOS DE CARRUAJES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA (MADRID)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la regulación de la utilización de los bienes públicos, de dominio público y su uso.

Dentro del uso de los bienes de dominio público se encuentran los pasos de carruajes o vados como uso común especial y como tal sometido al otorgamiento de la oportuna autorización, como acto de control expreso de la Administración a través del cual se valora la conveniencia y oportunidad de su otorgamiento.

De acuerdo con la competencia reconocida a la Administración Local en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se regulan de manera específica los aspectos normativos que inciden en los pasos de vehículos, considerados como usos especiales y particulares de sus titulares compatibles con el interés general de la comunidad.

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Capítulo 1

Definición y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del régimen jurídico aplicable al aprovechamiento especial del dominio público local mediante pasos de vehículos a través de las aceras, siendo necesario solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal a fin de controlar la compatibilidad del aprovechamiento especial con el uso general de la vía pública.

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por pasos de vehículos en la vía pública aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, o su salida de este.

Art. 2. Inmuebles sujetos a autorización de paso de vehículos.—Están sujetos a control con autorización de paso de vehículos los siguientes inmuebles, edificados o sin edificar:

a) Los destinados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos, ya sean públicos o privados.

b) Aquellos en los que la estancia de vehículos en su interior es necesaria para el desarrollo de la actividad.

c) Las fincas o urbanizaciones privadas que cuenten en su interior con los correspondientes espacios para aparcamiento de vehículos.

d) Aquellos en cuyo interior se realicen operaciones de carga y descarga.

Art. 3. Tipo de autorización.—Las autorizaciones de paso de vehículos serán de tipo “vado permanente”.

Las autorizaciones de “vado permanente” se concederán para todos los días de la semana en horario de cero a veinticuatro horas para:

a) Garajes o aparcamientos públicos o privados.

b) Locales destinados a uso como garaje.

c) En zonas residenciales para acceso a los garajes de las viviendas.

d) Cualquier otro enumerado en el artículo 2 de esta ordenanza.

Art. 4. Interesados.—Podrán solicitar la autorización para pasos de vehículos:

a) Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que den acceso dichos pasos.

b) Las comunidades de propietarios debidamente representadas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

c) Los concesionarios, en las concesiones municipales.

TÍTULO 2

Procedimiento para la tramitación de las autorizaciones

Art. 5. Solicitudes.—Las autorizaciones deberán ser solicitadas por los interesados o sus representantes, y cumpliendo las condiciones establecidas en esta ordenanza y en la legislación vigente que sea de aplicación.

Las autorizaciones de entrada de vehículos a través de las aceras se concederán a las personas físicas o jurídicas que las hayan solicitado o a sus representantes, quienes deberán justificar que, previamente, han abonado los derechos y tasas que regulan las ordenanzas fiscales en vigor y cumplidos los demás requisitos exigidos.

Los cambios de titularidad de las autorizaciones concedidas serán solicitadas por los interesados, aportando los documentos justificativos necesarios que avalen dicho cambio, que podrá ser concedido, siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la anterior autorización. Se realizará la comunicación al Ayuntamiento mediante un escrito en el cual deberá constar, junto a la documentación anterior, que el antiguo titular manifiesta su conformidad al cambio.

En el caso de baja en el uso de las licencias de vado deberá ser comunicada a la Administración municipal, debiendo ser suprimida previamente por su titular y a su cargo toda señalización indicativa. Tras la comprobación de los servicios técnicos municipales, en el caso en que proceda, se determinarán las medidas para el restablecimiento de la acera, a cargo del titular del vado, en caso de encontrarse rebajado el bordillo. Procederá la aceptación de la baja solicitada, dejando de devengarse la tasa a partir del año natural siguiente.

Art. 6. Documentación.—A la solicitud de autorización para entrada y salida de vehículos a través de las aceras, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

b) Título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite su posesión con indicación de los datos de identificación del propietario.

c) Informe de los servicios técnicos municipales acreditativo de la viabilidad del acceso rodado al interior del recinto.

d) Declaración de la superficie del inmueble a que da acceso.

De observarse la falta de cumplimiento de algún documento previsto anteriormente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos observados, con indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, procediendo al archivo de la solicitud.

Los servicios municipales competentes emitirán informe técnico respecto a la viabilidad de la creación de vados solicitada y configurarán la propuesta de resolución que se cursará al órgano competente para la resolución definitiva del procedimiento, que, en caso de ser positiva, acordará la autorización de entrada y salida de vehículos a través de las acera.

La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha en que se inicia el expediente administrativo conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente.

Art. 7. Obras de acondicionamiento.—Si fuese necesario realizar obras de acondicionamiento de la acera para la materialización física de la entrada de vehículos se adecuarán a las instrucciones particulares que indiquen los servicios técnicos municipales y las Normas Subsidiarias municipales.

A tal efecto, los interesados dispondrán de un plazo de un mes, a partir de la recepción de la notificación de la concesión de autorización, para la ejecución de las obras, debiendo abonar la tasa por licencia urbanística conforme a la ordenanza fiscal vigente. Si transcurre el plazo concedido sin ejecutar las obras, este será prorrogable por una sola vez y por el mismo período, previa solicitud por escrito. En caso de incumplimiento se procederá al archivo del expediente.

Para responder de la correcta ejecución de las obras de acondicionamiento, se depositará la fianza establecida en la ordenanza de licencias urbanísticas, la cual deberá ser devuelta transcurrido el plazo de un año desde la comunicación por escrito al Ayuntamiento de la finalización de las obras, a solicitud del interesado y previo informe de los servicios técnicos municipales.

Art. 8. Ejecución de las obras de acondicionamiento.—Al ejecutarse las obras indicadas en el artículo anterior, deberán respetarse todos los bienes, instalaciones y servicios públicos existentes y, en caso que resultara afectado alguno de ellos, se repondrá por el solicitante y a su costa, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, cumpliendo las condiciones que se impongan, por la modificación del elemento afectado.

Art. 9. Modificación de aceras.—Cuando las obras a ejecutar afecten a aceras cuyo pavimento reúna características especiales en su diseño, la reposición de las mismas en el frente de la entrada de vehículos se realizará con materiales de las mismas características que el resto de la acera.

En aquellas vías públicas que no tengan acera diferenciada, para conceder la autorización de entrada y salida de vehículos, los interesados deberán construir la acera con materiales de las mismas características que el resto de la acera, siguiendo las indicaciones de los servicios técnicos municipales.

Art. 10. Colocación de placas.—A un lado de la puerta de acceso, visible desde la calzada y una altura de 2,20 metros sobre el nivel de la acera, se colocará una placa normalizada, que se obtendrá, previo pago del precio establecido, en las dependencias municipales.

Art. 11. Mantenimiento de las placas.—Las señales indicadas en la presente ordenanza deberán mantenerse en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier otra señalización referente a entrada y salida de vehículos que no haya sido autorizada por el Ayuntamiento.

Art. 12. Prohibiciones.—Delante de los accesos autorizados y señalizados con vado para el paso de vehículos no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo, ni siquiera aunque pertenezca al titular de la autorización para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras o de las vías públicas.

Con carácter general, estará autorizada la parada de vehículos en los vados permanentes, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor y no dificulte la seguridad o fluidez del tráfico.

Art. 13. Obligaciones.—El titular de la autorización está obligado a:

a) Comunicar, por escrito, al Ayuntamiento, cualquier cambio o modificación que se produzca en cuanto a la autorización concedida y objeto de la misma.

b) La conservación y mantenimiento de la señalización de acceso.

c) Al pago de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza.

Art. 14. Caducidad y revocación.—Podrán ser causas de caducidad y revocación de las autorizaciones:

a) La utilización de la autorización para fines distintos al concedido.

b) El uso indebido de la autorización.

c) No destinar el local para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie y capacidad.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza o en la Normas Subsidiarias municipales.

e) La incomparecencia, negativa o resistencia a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.

Art. 15. Tasas.—Los interesados deberán abonar las tasas que se establezcan mediante ordenanza fiscal en vigor.

La longitud del vado, a efectos de liquidar la tasa correspondiente, corresponderá a la suma que resulte de la longitud del acceso de entrada o salida, más medio metro por cada lado.

Art. 16. Infracciones administrativas.—Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza o la normativa urbanística.

Las acciones u omisiones de la normativa urbanística se someterán a las disposiciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la tipificación de infracciones, consecuencias legales de las mismas, régimen de prescripción, sujetos responsables y demás elementos definidores del régimen sancionador.

Art. 17. Clasificación de infracciones.—Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves:

a) La modificación de las condiciones físicas del paso de vehículos sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público local.

b) La colocación de rampas o elementos equivalentes distintos a lo establecido en esta ordenanza, cuando de ello se derive su ocupación indebida del dominio público municipal y se impida el uso del mismo a otras personas con derecho a su utilización.

c) Los actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles o impidan su utilización por otras personas.

d) La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año.

Se consideran infracciones graves:

a) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local establecidas en la autorización.

b) No solicitar la supresión del paso de vehículos en caso de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar a la autorización.

c) La falta de señalización, según ordenanza una vez transcurridos los plazos establecidos.

d) La manipulación de la señalización del paso de vehículos que suponga alteración del modelo establecido en la ordenanza.

e) Colocar isletas u otros elementos de protección sin la correspondiente autorización.

f) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización.

g) La negativa a facilitar los datos a la Administración municipal que sean requeridos por esta, así como la obstaculización de la albor inspectora.

h) La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año.

Se consideran infracciones leves:

a) La utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos sin autorización municipal.

b) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas del paso o de su titular.

c) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza, no esté calificada como grave o muy grave.

Art. 18. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza prescribirán a los tres años las muy graves, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la infracción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de la prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes no imputable al presunto responsable.

Art. 19. Sujetos responsables.—Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Art. 20. Obligación de reponer.—Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

En caso de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 21. Sanciones.—La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) En el caso de infracciones muy graves, multa desde 1.501 hasta 3.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves, desde 751 hasta 1.500 euros.

c) En el caso de infracciones leves, multa de hasta 750 euros.

Art. 22. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia, el posible beneficio del infractor y demás circunstancias concurrentes.

Art. 23. Órgano sancionador competente.—De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al alcalde la competencia para la imposición de las sanciones dispuestas en la ordenanza, el cual puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, conforme a derecho.

Art. 24. Procedimiento sancionador.—Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Art. 25. Medidas cautelares.—En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano municipal competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

DIPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez cumplidos los trámites reglamentarios.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Montejo de la Sierra, a 28 de enero de 2013.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.

(03/4.565/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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