Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Modificación ordenanza tasa instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 29 de noviembre de 2012, sobre modificación de los artículos 7 y 8 de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de los servicios e instalaciones deportivas y piscina del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Normas de gestión, declaración e ingreso

Artículo 7 (…)

2. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio, sin cuyo requisito no se efectuará el referido servicio. El último día para efectuar el ingreso de la tasa correspondiente será un día antes del comienzo del cursillo, de la actividad o de la utilización de las instalaciones.

3. En caso de impago de la tasa en los plazos indicados, el usuario causará baja en el cursillo, actividad o utilización de instalaciones.

Tarifa de las actividades y uso de las instalaciones

Artículo 8.

1. Tipo actividades: las actividades susceptibles de realizarse en el polideportivo municipal con monitor y en grupos no inferiores a ocho personas serán:

— Aeróbic.

— Balonmano.

— Ciclo indoor.

— Fútbol siete.

— Pilates.

— Taichi.

— Aquagym.

— Atletismo y triatlón.

— Gimnasia de mantenimiento.

— Futbito.

— Pádel.

— Karate.

— Artes marciales.

— Otras.

— Baloncesto.

— Gimnasia rítmica.

— Fútbol sala.

— Psicomotricidad.

— Tenis.

— Yoga.

2. Tarifas: las tarifas aplicables a actividades, cursos intensivos, natación, campamentos, alquiler de instalaciones y competiciones locales son:













Las tarifas de las actividades con monitor y de piscina, para todos aquellos usuarios que no estén empadronados en el municipio, sufrirán un incremento del 50 por 100.

3. Bonificaciones y exenciones: En las tarifas por actividades y campamentos se establecen las siguientes bonificaciones:



Las exenciones a las tarifas indicadas serán las siguientes:

— Piscina municipal:

• Los niños menores de cuatro años acompañados de sus padres o tutores.

— Alquiler de pistas:

• Utilización por equipos federados locales en partido de competición oficial y entrenamiento, dos horas, dos días en semana.

• Utilización para actividades deportivas o socioculturales organizadas por el Ayuntamiento o autorizadas por la Junta de Gobierno Local.

• Utilización por clases de EGB y ESO del colegio “Apis Aureliae” e instituto público, en horario escolar, para uso exclusivamente deportivo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenar de Oreja, a 7 de febrero de 2013.—El alcalde, Francisco José García ­Paredes.

(03/4.580/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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