Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

174
Despidos/ceses en general 687 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 687 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mariana del Carmen Guano Moreno, frente a “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 499 de 2012

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 687 de 2012, seguidos a instancias de doña Mariana del Carmen Guano Moreno, asistida de la letrada doña María Nelly Varela Mondragón, contra “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Pilar Carballo Soria, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Mariana del Carmen Guano Moreno, contra “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la demandada para que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora, o bien le indemnice con la cuantía de 1.048,73 euros.

Caso de optar por la readmisión deberá abonarle salarios de tramitación desde el día 25 de abril de 2012 a la fecha de readmisión, a razón de un salario/día de 38,49 euros.

Se estima la demanda de cantidad, con condena a la demandada al pago a la actora del importe de 4.267,87 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/0687/12 del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hoteles Mesonero Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.152/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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