Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Despidos/ceses en general 950 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 950 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Guerra Vicente, frente a “Grafito Comunicación Integral, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 10 de 2013

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 950 de 2012, seguidos a instancias de doña Eva María Guerra Vicente, contra “Grafito Comunicación Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en la demanda interpuesta por doña Eva María Guerra Vicente, frente a la empresa “Grafito Comunicación Integral, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de fecha 15 de junio de 2012, y estando la empresa cerrada y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa a abonar a la demandante la cantidad de 4.245 euros en concepto de indemnización.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/0000/61/0950/12 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenado al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, instrucción 5/2012 de 21 de noviembre, así como orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una excención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que sean beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los organismos autónomos asimilados de la Comunidad Autónoma. No procederá pago de tasas en reclamación de lesión de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grafito Comunicación Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.162/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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