Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Demanda 155 de 2012

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 155 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tamara Méndez Perea, contra don Ramón Manuel Álvarez Llera y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Aclarar la diligencia de fecha 11 de septiembre de 2012 en los siguientes términos:

Donde dice: “La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 3 de febrero de 2012 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Tamara Méndez Perea, contra don Ramón Manuel Álvarez Llera y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.”

Debe decir: “La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 3 de febrero de 2012, ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Tamara Méndez Perea y doña Magdalena Daniel Hirjaba, contra don Ramón Manuel Álvarez Llera y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario, De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.”

2. Aclarar el decreto de fecha 11 de septiembre de 2012 en los siguientes términos.

Donde dice: “Admitir a trámite a la demanda presentada por doña Tamara Méndez Perea, frente a don Ramón Manuel Álvarez Llera y Fondo de Garantía Salarial, que se sustanciará por las reglas de ordinario.”

Debe decir: “Admitir a trámite la demanda presentada por doña Tamara Méndez Perea y doña Magadalena Daniel Hirjaba, frente a don Ramón Manuel Álvarez Llera y Fondo de Garantía Salarial, que se sustanciará por las reglas de ordinario.”

3. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ramón Manuel Álvarez Llera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.131/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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