Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130225-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
ORDEN 209/2013, de 31 de enero, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto del nuevo depósito de Galapagar (Dehesa Vieja)”, en el término municipal de Galapagar (expediente de expropiación forzosa número 332. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene por objeto la renovación y mejora del sistema de abastecimiento de Galapagar y Colmenarejo mediante la construcción de un nuevo depósito en Galapagar y de sus conexiones con la red de distribución.

Las obras del proyecto incluyen la construcción de un nuevo depósito en Galapagar de 20.000 metros cúbicos en el paraje conocido como Dehesa Vieja, la renovación de la conducción denominada Partidor de Congosto-Depósito de “La Canaleja” y su conexión con el nuevo depósito y con el de “La Navata”. Asimismo, se instalará un nuevo sistema de abastecimiento que, desde el eje Villalba-Valdemorillo y el nuevo depósito, dará servicio a los depósitos existentes de “La Canaleja” y “La Navata”, a los municipios de Galapagar, La Navata y Colmenarejo y a las urbanizaciones de “Vista Nevada”, “El Encinar” y “San Alberto Magno” situadas en las inmediaciones del nuevo depósito. Las obras se completan con la instalación del colector de impulsión y de las tuberías de entrada, alivio y desagüe del nuevo depósito.

Con fecha 22 de junio de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Nuevo depósito de Galapagar (Dehesa Vieja), en el término municipal de Galapagar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 24 de agosto de 2009). Mediante informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 12 de septiembre de 2011 se otorgó una ampliación del período de validez de la Declaración de Impacto Ambiental al no haberse detectado variaciones sensibles en el medio natural, en las actividades implantadas en el entorno o en la legislación aplicable desde la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 19 de mayo de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto del nuevo depósito de Galapagar (Dehesa Vieja)”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 26 de mayo de 2011.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto del nuevo depósito de Galapagar (Dehesa Vieja)”, en el término municipal de Galapagar (expediente de expropiación número 332. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytra mites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación: Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso de línea eléctrica aérea: Se constituye por tiempo indefinido, entre tanto sea necesaria para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de la línea eléctrica prevista en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (3 metros de ancho ´ longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal: En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 31 de enero de 2013.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 163/2012, de 5 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2012), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.





(01/535/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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