Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130225-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 208/2013, de 31 de enero, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento de urgencia a Villamanta”, en los términos municipales de Navalcarnero y Villamanta (expediente de expropiación forzosa número 345. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento al municipio de Villamanta mediante la conexión de la red del municipio con la red de aducción del Canal de Isabel II, dado que actualmente se abastece desde pozos de agua subterránea.

Las obras consistirán en la ejecución de una conducción de unos 9.600 metros de longitud que parte desde el doblado de la arteria canal de Navalmayor-Navalcarnero en las proximidades del nuevo depósito de Navalcarnero. En su trazado bordea el sector II-11 de Navalcarnero denominado “Barrio de La Candelaria”, cruza la carretera M-600, discurre paralela durante unos 1.200 metros al futuro desdoblamiento de dicha carretera, cruza en hinca la carretera M-507 y finaliza en el depósito existente de Villamanta.

Con fecha 19 de septiembre de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio emitió informe indicando que las actuaciones proyectadas no quedan incluidas en ninguno de los anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que no requiere sometimiento a ningún procedimiento de evaluación ambiental.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2012, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de abastecimiento de urgencia a Villamanta” en los términos municipales de Navalcarnero y Villamanta. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 93, de 19 de abril de 2012.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento de urgencia a Villamanta”, en los términos municipales de Navalcarnero y Villamanta (expediente de expropiación número 345. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación: Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende da cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal: En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 31 de enero de 2013.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 163/2012, de 5 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2012), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.







(01/534/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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