Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130225-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

EDICTO

74
Procedimiento ordinario 757 de 2008

En el procedimiento ordinario número 757 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo texto literal en cuanto al encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 97 de 2010

En Collado Villalba, a 2 de junio de 2010.—La señora doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez de primera instancia del número 3 de Collado Villalba y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 757 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, la comunidad de propietarios del bloque número 13 de la urbanización “Monteleón”, de Guadarrama, con procurador don Félix Herrero Peña y letrado don Daniel Gago Esteban, y de otra, como demandado, don Javier Vallejo Sanz, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios del bloque número 13 de la urbanización “Monteleón”, de Guadarrama, frente a don Javier Vallejo Sanz (en rebeldía), procede la condena del demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.438,54 euros de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de demanda (13 de octubre de 2008), con imposición al demandado condenado de las costas derivadas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Póngase en conocimiento de las partes que conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1085, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso si previamente no se ha constituido un depósito de 50 euros mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Póngase en conocimiento del demandado que, al pretender el proceso la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a una comunidad de vecinos, no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la sentencia dictada.

Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la presente resolución al demandado don Javier Vallejo Sanz, por estar en ignorado paradero.

En Collado Villalba, a 18 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.060/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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