Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130225-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

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Divorcio contencioso 278 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 278 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 22 de octubre de 2012 que en su parte bastante es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 22 de octubre de 2012.—Vistos por mí, doña Emelina Santana Páez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso número 278 de 2011, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Daniela Antón, formulada contra don Nicu Muca, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, don Nicu Muca deberá entregar a doña Daniela Antón la cantidad de 200 euros, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, desde marzo de 2011. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2678/0000/89/0278/11/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Nicu Muca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/635/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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