Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130225-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

EDICTO

66
Procedimiento ordinario 168 de 2007

En el procedimiento ordinario número 168 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia en fecha 9 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramante la demanda interpuesta por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de la mercantil “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la también mercantil “E-Deal Internet, Sociedad Limitada”, en rebeldía y, en consecuencia, condeno a la demandada a que pague a la entidad actora la cantidad de 69.225,07 euros, más los intereses legales desde el 16 de enero de 2007, hasta la fecha de esta sentencia, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de primera instancia número 73, en “Banesto”, con el número 3253/0000/02/ 0168/07, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de presentación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “E-Deal Internet, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.036/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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