Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130225-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

128
Despido/ceses en general 572 de 2012

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido número 572 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julieta Martínez Cuadrado, frente a “Cupoon Centro Ahorro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 376 de 2012

En Murcia, a 5 de noviembre de 2012.

Fallo

Que, estimando la acción por despido ejercitada en la demanda formulada por doña Julieta Martínez Cuadrado, frente a la empresa “Cupoon Centro Ahorro, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, que debo declarar improcedente el despido de la parte actora efectuado por la empresa demandada, con fecha de efectos 27 de abril de 2012, y por la imposibilidad de readmisión al encontrarse la empresa de baja y en ignorado paradero, declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes desde la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 2.827,87 euros líquidos en concepto de indemnización por despido, sin que haya lugar a salarios de tramitación.

Estimando la acción de reclamación de cantidad en concepto de liquidación por finiquito condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.020,02 euros más el interés legal del 10 por 100 a que se refiere el artículo 29.3 del ET.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en el abono de las citadas cantidades derivadas de la declaración de improcedencia del despido y de la condena por liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de esta sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 y disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de la avenida Libertad, sin número, edificio “Clara”, 30009 Murcia, a nombre de este Juzgado con el número 3094-0000-65-0572-12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al servicio común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cupoon Centro Ahorro, Sociedad Limitada”, que tuvo en su domicilio en esta provincia y en la actualidad se encuentran en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 29 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.499/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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