Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130225-46

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Reestructuración y organización Gobierno Municipal

De conformidad con lo establecido en los artículos 53, 56 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hacen públicos los decretos de la Alcaldía y acuerdo de la Junta de Gobierno Local que se transcriben a continuación:

PRÉAMBULO

I. El artículo 124.4 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye al Alcalde dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por dicha ley, realice la Junta de Gobierno Local.

Constituida la nueva Corporación del presente mandato el 11 de de junio de 2011 tras las Elecciones Municipales celebradas el 22 de mayo del mismo año, por Decreto de la Alcaldía número 265/11, de 14 de junio (corregido por el Decreto 2821/11, de 21 de junio), se procedió al nombramiento de Tenientes de Alcalde y de Concejales Delegados. Posteriormente por el Decreto de Alcaldía 52/12, de 10 de enero se efectuaron modificaciones tanto en la denominación como en determinadas atribuciones de los Concejales Delegados.

II. Transcurrido un año desde la toma de posesión del nuevo Alcalde y ponderadas las circunstancias que a continuación se exponen y todo en aras de la eficacia y eficiencia en la gestión municipal considero conveniente realizar la reestructuración y organización del Gobierno que en el presente Decreto se aprueba. Sin perjuicio de continuar tanto las dos tenencias de alcaldía como el ámbito de las facultades concretas que se delegan en Concejales de forma similar a como se ha venido haciendo en este mandato, dada la amplitud de la reestructuración y las sucesivas correcciones y modificaciones puntuales que se han venido produciendo, el presente Decreto deroga todos los anteriores del presente mandato.

III. La situación actual de crisis económica demanda una política de austeridad en las Administraciones Públicas.

El propio Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) contiene principios de organización y funcionamiento de esta Administración Municipal de Móstoles que en estos momentos, con mayor motivo, deben aplicarse con rigor: así, los de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, el de coordinación y el de proximidad a los ciudadanos (artículo 5.4 a), la programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados o la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión (artículo 5.4 b); y facilitar la participación y la comunicación con los vecinos (artículo 5.4 c).

En el marco legal indicado y para llevar a la práctica los principios indicados de organización y funcionamiento de la Administración municipal previstos en el máximo texto normativo municipal esta modificación de la estructura y organización del gobierno municipal pretende la simplificación, evitar duplicidades, producir ahorro y optimizar los recursos municipales.

IV. En concreto, esta reestructuración se caracteriza por un lado por la reducción de las Concejalías y por otro por la formación y distinción entre las áreas de Presidencia o coordinación y las áreas de Gobierno o específicas; a las primeras les corresponde las funciones o servicios comunes o generales y a las segundas se les atribuyen las áreas o sectores de gobierno específicas.

Tres miembros del equipo de gobierno ejercerán funciones de Concejales-Coordinadores, reforzándose estas áreas de Presidencia, con el objetivo de potenciar la participación ciudadana, la coordinación estratégica de la ciudad, las nuevas tecnologías y la comunicación e información a los ciudadanos, que será más ágil, próxima y rápida. Y con el objetivo de dar mayor prioridad a la generación de empleo y todas las políticas destinadas a crear riqueza para la ciudad, así como para posicionar el municipio y convertir a Móstoles en un espacio fiable para la inversión de las grandes empresas, los asuntos económicos y de empleo se adscriben también al ámbito de Presidencia, a través de la Empresa de Promoción Económica (EMPESA), como uno de los objetivos prioritarios del Alcalde.

Por otro lado, serán 7 las Áreas de gestión o Concejalías Delegadas. Respecto a la organización hasta ahora vigente, cabe destacar la fusión de las concejalías de urbanismo y medio ambiente (e integrándose en la misma tanto las áreas de limpieza de la ciudad como las de movilidad urbana y patrimonio), las de recursos humanos y seguridad ciudadana y las de deportes y juventud; y las áreas de igualdad y de consumo se integran en la concejalía de familia y bienestar social mientras que el área de festejos queda integrada en la concejalía de cultura, educación y promoción turística.

Finalmente, la reestructuración del Gobierno municipal da una gran prioridad a la cercanía con los vecinos, de forma que cada uno de los cinco Concejales-Presidentes de Distrito, con dedicación plena a este, conocerá cada detalle de los barrios para así estar en los pequeños problemas del día a día de los mostoleños.

V. Los Tenientes de Alcalde son órganos necesarios en el Ayuntamiento, conforme a lo previsto en los artículos 20.1 a) y 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 a 59 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) y sustituyen al Alcalde, por orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Manteniéndose tanto el número de Tenientes de Alcalde como los titulares de dichos cargos.

VI. El principio de eficacia requiere la utilización de la técnica de la delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a otro y exige la concreción del ámbito de la misma y de las facultades que se delegan, especialmente en cuanto supongan las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y miembros de la Corporación en que se delegan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) y demás preceptos concordantes de legal aplicación.

DISPONGO

1. Tenientes de alcalde

Se mantienen las siguientes Tenencias de Alcaldía, asignando las mismas a los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que se indican:

Tenencia de Alcaldía Primera

Titular: Iltmo. Sr. D. Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

Tenencia de Alcaldía Segunda.

Titular: Iltmo. Sr. D. Jesús Pato Ballesteros.

Los Tenientes de Alcalde sustituirán al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Estructura y funciones de las áreas de la organización política del gobierno municipal

La organización política del gobierno municipal se estructura en los dos grupos de áreas siguientes, bajo la dependencia directa del Alcalde:

a) Áreas de Presidencia

b) Áreas de Gobierno

Las áreas de Presidencia llevarán a cabo las funciones de la Alcaldía en las materias siguientes:

– Coordinación estratégica, institucional y administración pública.

– Coordinación territorial y participación ciudadana.

– Coordinación de comunicación, información al ciudadano, estudios y programas.

– Empresas municipales.

Las áreas de Gobierno llevarán a cabo las funciones de la Alcaldía en las Concejalías que se indican en el apartado 4º del presente Decreto.

3. Las áreas de presidencia

3.1. Área de coordinación estratégica, institucional y administración pública

3.1.1. Concejal Coordinador

Dña. Vanesa Martínez Monroy.

3.1.2. Servicios y Departamentos que comprende

– Gabinete de Alcaldía.

– Los órganos de fe pública y asesoramiento jurídico previstos en el Reglamento Orgánico Municipal, es decir los órganos de la Secretaría General y de la Asesoría Jurídica; sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares.

– La Dirección de Modernización y Calidad.

– El Departamento de Contratación.

– El Departamento de Compras.

– El Departamento de Sanciones.

– El Departamento de Estadística

– El Departamento de Registro General.

– El Departamento de Archivo General.

3.1.3. Atribuciones delegadas

a) La coordinación y evaluación de los planes y programas estratégicos.

b) Las funciones de Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local previstas en el artículo 131 del Reglamento Orgánico Municipal, conforme al nombramiento efectuado por Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio, así como la coordinación de las reuniones preparatorias de las sesiones de dicha Junta de Gobierno.

c) Las funciones de Presidenta del Consejo Social de la Ciudad previstas en el Reglamento Orgánico Municipal conforme a la delegación acordada por Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio.

d) Las funciones de Presidenta de la Mesa de Contratación previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de junio de 2011.

e) La firma, en representación del Ayuntamiento, de los contratos administrativos o privados aprobados por el órgano competente.

f) La imposición de sanciones por infracciones leves y graves a lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

g) La imposición de sanciones por infracciones en cualquier otra materia (excepto Urbanismo) en aquellos casos en que la legislación sectorial correspondiente atribuya la competencia sancionadora al Alcalde.

h) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia y que sean de la competencia de la Alcaldía.

i) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia y que sean de la competencia de la Alcaldía.

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia y que sean de la competencia de la Alcaldía.

k) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el ámbito de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia.

l) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia y que sean de la competencia de la Alcaldía.

m) Las resoluciones relativas a la gestión del Padrón Municipal de habitantes.

n) La resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro Municipal de uniones de hecho.

o) La dirección política del área de Modernización y Calidad.

p) Las funciones que el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) u otras disposiciones o acuerdos municipales atribuyan a la Concejalía de Presidencia.

3.2. Área de coordinación territorial y participación ciudadana

3.2.1. Concejal Coordinador

Dña. Natividad Perales Torres.

3.2.2. Servicios y Departamentos que comprende

Participación Ciudadana y servicios y actividades relacionadas con dicho área y con las atribuciones delegadas en este Decreto.

3.2.3. Atribuciones delegadas

a) La coordinación de los Distritos, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a los órganos de los mismos en los términos previstos en el Reglamento Orgánico Municipal.

b) La coordinación de los Consejos Sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a los órganos de los mismos previstas en su Reglamento Orgánico.

c) La coordinación del programa de “voluntariado senior”

d) Las resoluciones sobre inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

e) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia y que sean de la competencia de la Alcaldía.

f) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia y que sean de la competencia de la Alcaldía.

g) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia y que sean de la competencia de la Alcaldía.

h) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el ámbito de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia.

i) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende este Área de Presidencia y que sean de la competencia de la Alcaldía.

3.3. Área de coordinación de comunicación, información al ciudadano, estudios y programas

3.3.1. Concejal Coordinador

Dña. Irene Gómez Martín

3.3.2. Servicios y Departamentos que comprende

– Gabinete de Prensa.

– Departamento de Nuevas Teconologías.

3.3.3. Atribuciones delegadas.

a) La coordinación de Análisis, Estudios y programas del Gobierno Municipal.

b) La coordinación de la comunicación e impulso de los proyectos tecnológicos y de innovación.

c) El impuso, coordinación y supervisión del proyecto “Móstoles Smart City”

d) El impulso de la administración electrónica.

e) La coordinación del Comité Interdepartamental de Administración Electrónica conforme a lo previsto en el Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo aprobado por Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de 2009 (B.O.C.M. de 4 de agosto).

f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de este ámbito del Área de Presidencia

g) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de este ámbito del Área de Presidencia.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrantes en las áreas de este ámbito del Área de Presidencia.

i) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en las áreas de este ámbito del Área de Presidencia.

j) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de este ámbito del Área de Presidencia.

3.4. Empresas municipales

3.4.1. Empresa Municipal de Promoción Económica, S.A.

Se encomienda a la Concejala Dña. Elena López Barraya llevar a cabo por encargo de la Alcaldía cuantas acciones corresponden a esta en orden a:

a) fomento del emprendimiento

b) vivero de empresas

c) dinamización económica local

d) empleo y formación

Como Presidenta del Consejo de Administración, ejercerá en esta empresa municipal cuantas funciones legales le corresponden y prevean los Estatutos de la sociedad.

3.4.2. Instituto Municipal de Suelo, S.A.

Sin perjuicio de sus atribuciones como Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, como Presidente del Consejo de Administración, D. Jesús Pato Ballesteros ejercerá en esta empresa municipal cuantas funciones legales le corresponden y prevean los Estatutos de la sociedad.

4. Las áreas de gobierno o concejalías

Se asignan las delegaciones a los miembros del equipo de gobierno que se indican y en el ámbito y con las facultades que se señalan:

4.1. Concejalía de hacienda

4.1.1. Concejal Delegado

D. Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

4.1.2. Servicios y Departamentos que comprende

– Hacienda.

– Los órganos de fiscalización, presupuestación, gestión tributaria y recaudación, tesorería y reclamaciones económico-administrativas sin perjuicio de las funciones que legalmente les corresponden a sus titulares.

– Relaciones con la Mancomunidad de Municipios del Sur para la prestación conjunta de los servicios de gestión de residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los residuos sólidos urbanos.

4.1.3. Atribuciones delegadas

a) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Hacienda.

b) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Hacienda.

c) La autorización y disposición, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos consignados en el Presupuesto para transferencias corrientes y de capital a los Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Móstoles, así como todos aquellos de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales. Asimismo, le corresponderá la autorización, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto destinados a atender el cumplimiento de las sentencias judiciales.

d) La autorización y disposición del resto de gastos no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuando su cuantía no exceda de 12.000 euros. Este límite no será aplicable cuando se trate de gastos derivados de publicaciones obligatorias de anuncios en Boletines oficiales.

e) El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

f) La ordenación de pagos de las obligaciones previamente reconocidas

g) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de Hacienda.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos en el área de Hacienda.

j) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de Hacienda.

4.2. Concejalía de urbanismo y medio ambiente

4.2.1. Concejal Delegado

D. Jesús Pato Ballesteros.

4.2.2. Servicios y Departamentos que comprende

– Urbanismo

– Vivienda

– Gerencia Municipal de Urbanismo

– Las áreas de Medio Ambiente y de Movilidad y Patrimonio, que comprenden los departamentos y servicios que se indican en los apartados 4.2.4 y 4.2.5; sin perjuicio de las atribuciones específicas que se delegan en los Concejales adjuntos en dichas materias.

4.2.3. Atribuciones delegadas

a) La Presidencia efectiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud de lo previsto en los artículos 7 y 13 de los Estatutos de la misma aprobados por Acuerdo del Pleno de 14 de febrero de 2008; con las atribuciones señaladas en el artículo 14 de dichos Estatutos.

b) La firma, en representación del Ayuntamiento, de las actas de expropiación forzosa y del texto definitivo de los Convenios Urbanísticos una vez aprobado por el Pleno.

c) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Urbanismo.

d) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Urbanismo.

e) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de Urbanismo.

f) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el área de Urbanismo.

g) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de Urbanismo.

h) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de vivienda y aparcamientos.

i) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de vivienda y aparcamientos

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en las áreas de Vivienda y Aparcamientos.

k) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en las áreas de Vivienda y Aparcamientos.

l) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de vivienda y aparcamientos

ll) La superior dirección y coordinación política de los Servicios y Departamentos que comprende así como de las atribuciones delegadas en los Concejales adjuntos de Medio Ambiente y Movilidad y Patrimonio.

4.2.4. Concejal adjunto de Medio Ambiente

Ejercerá las atribuciones que se indican en el área de medio ambiente, que comprende los departamentos y servicios de Medio Ambiente, Parques y jardines, Limpieza Viaria, Gestión de Residuos, Recogida de enseres, Limpieza de fachadas y Punto Limpio; sin perjuicio de la superior dirección política y supervisión que corresponde al Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente.

Se le asignan a D. Alejandro Utrilla Palombi como Concejal adjunto de Medio Ambiente las delegaciones que se indican en el ámbito y con las facultades siguientes:

a) Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo (en virtud de lo previsto en el artículo 7.4 de los Estatutos de la misma aprobados por Acuerdo del Pleno de 14 de febrero de 2008.

b) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación

c) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

d) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en las áreas de su ámbito de delegación.

e) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en las áreas de su ámbito de delegación.

f) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de su ámbito de delegación.

g) El otorgamiento de licencias o autorizaciones de tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

h) Las autorizaciones o licencias de tala de árboles previstas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

4.2.5. Concejal adjunto de Movilidad y Patrimonio

Ejercerá las atribuciones que se indican en las áreas de movilidad y de patrimonio, que comprende los departamentos y servicios de Movilidad, relaciones con los Consorcios Regional de Transportes y Puerta del Atlántico, y de Patrimonio; sin perjuicio de la superior dirección política y supervisión que corresponde al Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente.

Se le asignan a Dña. Paloma Tejero Toledo como Concejala adjunta de Movilidad y Patrimonio las delegaciones que se indican en el ámbito y con las facultades siguientes:

a) La firma, en representación del Ayuntamiento de las escrituras públicas relativas al tráfico jurídico de bienes.

b) La resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial de cuantía inferior a 15.000 euros y aquellos de cuantía indeterminada en los que de la tramitación del expediente se derive la improcedencia de dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión y desarrollo del Plan de Movilidad Urbana.

d) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

e) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

g) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el área de de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

h) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

4.3. Concejalía de familia y bienestar social

1. Concejal Delegado.

Dña. Gema Zamorano Romo.

2. Servicios y Departamentos que comprende.

– Sanidad

– Servicios Sociales

– Mayores

– Inmigración

– Cooperación Internacional

– Igualdad

– Consumo

3. Atribuciones delegadas.

a) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación

b) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrantes en las áreas de su ámbito de delegación.

d) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en las áreas de su ámbito de delegación.

e) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de su ámbito de delegación.

f) La gestión de las funciones asignadas al Ayuntamiento en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos

g) La autorización de la tarjeta de estacionamiento para personas con dificultades de movilidad.

4.4. Concejalía de educación, cultura y promoción turística

1. Concejal Delegado.

Dña. Casimira Cortés Ortega

2. Servicios y Departamentos que comprende.

– Educación

– Patronato de Escuelas Infantiles

– Conservatorio.

– Centros Socioculturales

– Teatros

– Museos

– Bibliotecas

– Festejos

3. Atribuciones delegadas.

a) Presidenta del Consejo del Patronato de Escuelas Infantiles

b) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

c) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

d) Asuntos relativos a la Promoción Turística.

e) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

f) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el área de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

g) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

4.5. Concejalía de infraestructuras y mantenimiento de la ciudad

1. Concejal Delegado.

D. David Sánchez del Rey

2. Servicios y Departamentos que comprende.

– Mantenimiento, infraestructuras y vías públicas,

– Embellecimiento de la ciudad.

– Rehabilitación de barrios

– Mantenimiento de edificios y espacios públicos

– Obras y servicios de infraestructuras relativas a Nuevas Tecnologías.

3. Atribuciones delegadas.

a) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

b) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

d) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el área de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

e) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

4.6. Concejalía de recursos humanos y seguridad ciudadana

1. Concejal Delegado.

Dª Mercedes Parrilla Martín

2. Servicios y Departamentos que comprende.

– Personal.

– Policía Municipal

– Bomberos

– Protección Civil.

3. Atribuciones delegadas.

a) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

b) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de . los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación

d) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el área de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

e) La firma, en representación del Ayuntamiento, en las actas de toma de posesión del personal.

f) La ordenación, control, vigilancia del tráfico, gestión de los usos de las vías y el cierre de las vías urbanas, de conformidad con lo previsto en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

g) La inmovilización, retirada y depósito de vehículos conforme a lo previsto en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

4.7. Concejalía de deportes y juventud

1. Concejal Delegado.

D. Francisco Vargas Salazar

2. Servicios y Departamentos que comprende.

– Deportes.

– Polideportivos.

– Demás Instalaciones Deportivas.

– Juventud.

3. Atribuciones delegadas.

a) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

b) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de . los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación

c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

d) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el área de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

e) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios de su ámbito de delegación.

5. Presidentes de los distritos

Los Presidentes de los Distritos dependerán del área de coordinación territorial y participación ciudadana, bajo la supervisión del Alcalde.

Los Presidentes de cada uno de los Distritos serán los siguientes Concejales miembros del equipo de gobierno:

Junta de Distrito 1, Centro.- Dña. Irene Gómez Martín

Junta de Distrito 2, Norte-Universidad.- D. Juan Manuel Manjavacas Escribano

Junta de Distrito 3, Sur-Este.- Dña. Natividad Perales Torres

Junta de Distrito 4, Sur-Oeste.- Dña. Eva Sánchez López

Junta de Distrito 5, Parque Coimbra-Colonia Guadarrama.- D. Francisco Javier Pelazas Medrano.

Cada uno de los Concejales –Presidentes de Distrito tendrán las funciones siguientes:

– Representar al Alcalde en el Distrito.

– Dirigir la administración del Distrito.

– Convocar y presidir las sesiones del Pleno y del Consejo y dirimir los empates con su voto de calidad.

– Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno y el Consejo de Distrito.

– Las demás atribuciones establecidas en los artículos 151 y concordantes del Reglamento Orgánico Municipal.

6. Presidentes de las comisiones de pleno

1. Se delega la presidencia efectiva de las Comisiones de Pleno en los Concejales del equipo de gobierno que se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8º.1 de este Decreto:

– Comisión de Hacienda, Recursos Humanos y Administración Municipal: Dña. Vanesa Martínez Monroy.

– Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente: D. Jesús Pato Ballesteros.

– Comisión de Servicios al Ciudadano: Dña. Casimira Cortés Ortega.

2. Se delega la presidencia efectiva de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones en Dña. Natividad Perales Torres.

3. Se declara expresamente vigente el nombramiento de las Presidentas de las Comisiones Especiales de Cuentas y de Vigilancia de las Contrataciones, atribuído a miembros de la Corporación que no forman parte del equipo de gobierno:

– Comisión Especial de Cuentas: Dña. Mª Pilar Fernández Tomé.

– Comisión de Vigilancia de las Contrataciones: Dña. Laura Cillero Perfecto.

7. Derogación de resoluciones anteriores

Quedan derogados expresamente los Decretos de la Alcaldía números 265/11, de 14 de junio, 2821/11, de 21 de junio y 52/12, de 10 de enero y demás Resoluciones dictadas anteriormente en cuanto a delegaciones del Alcalde en Tenientes de Alcalde y Concejales.

8. Eficacia, régimen transitorio y publicación

1. Las delegaciones efectuadas tendrán eficacia desde la misma fecha de esta Resolución, salvo los nombramientos de los Presidentes de las Comisiones de Pleno indicadas en el apartado 6º.1 de este Decreto que serán efectivos una vez que el Pleno de la Corporación apruebe las modificaciones en la denominación o ámbito de actuación de las mismas, manteniéndose hasta entonces vigentes los nombramientos y ámbito de actuación aprobados con anterioridad.

2. Se establece un período transitorio de aplicación de este Decreto en cuanto a la firma en resoluciones u otros documentos por los respectivos Concejales a los que se atribuyen delegaciones, hasta el día 17 de enero del presente año. Durante este período transitorio, se dará curso indistintamente a los Decretos emitidos con base en las delegaciones efectuadas en el Decreto de la Alcaldía 52/2012, de 10 de enero o en el presente Decreto.

3. Deberán publicarse las delegaciones efectuadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y darse cuenta al Pleno de la Corporación”.

“ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Nº 3/16, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2013, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PROPIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN CONCEJALES DELEGADOS.

Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el Alcalde, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

Expediente nº: 5/11-15.

Asunto: Delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados.

Interesado: Todas la Concejalías.

Procedimiento: Organización y Funcionamiento.

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Visto el Decreto de la Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y Modificación de las Delegaciones de Atribuciones, Presidentes de Comisión de Pleno y de los Distritos, en cuyo Preámbulo se indica que:

“Trascurrido un año desde la toma de posesión del nuevo Alcalde y ponderadas las circunstancias que a continuación se exponen y todo en aras de la eficacia y la eficiencia en la gestión municipal considero conveniente realizar la reestructuración y organización del Gobierno que en el presente Decreto se aprueba. (…)

La situación de crisis económica demanda una política de austeridad en las Administraciones Públicas. (…) En el marco legal indicado y para llevar a la práctica los principios indicados de organización y funcionamiento de la Administración Municipal previstos en el máximo texto normativo municipal esta modificación de la estructura y organización Gobierno Municipal pretende la simplificación, evitar duplicidades y producir ahorro y optimización de los recursos municipales”.

Por otra parte, mediante acuerdo 2/17 adoptado en la Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2012, se aprobaron las delegaciones de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales delegados. Durante este año el mencionado acuerdo ha sido modificado parcialmente en diversas ocasiones.

En consecuencia, la presente propuesta encuentra razón de ser en las dos causas señaladas, por una parte, adecuar las delegaciones de la Junta de Gobierno Local en los Concejales Delegados a la nueva estructura y denominación del Gobierno Municipal; y por otra, actualizar el acuerdo de delegación integrando en un único acuerdo las modificaciones parciales realizadas en el último año.

Considerando que el art. 124.4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye al Alcalde la facultad de dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por dicha ley, realice la Junta de Gobierno Local.

Así, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM, nº. 101, de 29 de abril de 2005).

Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales que se indican:

1.1. En el Concejal de Hacienda (Área de Gobierno), D. Alberto Rodríguez de Rivera y Morón

1.1.1. La autorización y disposición de gastos en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

1.1.2. La autorización y disposición de gasto de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuando su cuantía no exceda los límites del contrato menor establecidos en el artículo 138.3 del TRLCSP en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en las disposiciones Transitorias del TRLCSP.

1.2. En la Concejal de Coordinación Estratégica, Institucional y Administración Pública (Area de Presidencia), Dª Vanesa Martínez Monroy

1.2.1. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local.

1.2.2. La designación de letrado y nombramiento de procurador, en aquellos procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento actúa como parte demandada, incluyendo la facultad de dictar los correspondientes Decretos.

1.2.3. El ejercicio de las competencias del artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que establece que el Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Coordinación Estratégica, Institucional y Administración Pública estás competencias serán asumidas por la titular de la Concejalía de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana (Area de Presidencia), Dª Natividad Perales Torres.

1.3. En la Concejal (Area de Presidencia), Dª Elena López Barraya

1.3.1. El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de venta ambulante, en especial todos aquellos actos que implican ejercicio de autoridad, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 1.2.1.

1.4. En la Concejal de Familia y Bienestar Social (Area de Gobierno), Dª Gema Zamorano Romo

1.4.1. La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

1.5. En la Concejal de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana (Area de Gobierno), Dª Mª. Mercedes Parrilla Martín

1.5.1. Las decisiones en materia de personal en general, con las siguientes singularidades:

a) Queda excepcionada de la delegación el despido del personal laboral y las que estén expresamente atribuidas a otro órgano.

b) Queda delegada en la Concejal de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana el ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el nombramiento y cese de los órganos directivos y los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.

c) Queda delegada en la Concejal de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana el ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de régimen disciplinario del personal de este Ayuntamiento. No forman parte de la presente delegación, por resultar indelegable o en su caso, resultar a juicio de órgano delegante inadecuada, reservándose expresamente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La separación de servicio de los funcionarios.

2. La extinción de la relación laboral por razón disciplinaria.

3. Las atribuciones propias de la Entidad Local en materia de régimen disciplinario de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

1.5.2. Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y Ordenanzas de carácter general, las reservas de uso del dominio público viario para estacionamiento, parada y paso, incluidas las especiales para personas con movilidad reducida, en todas las vías y espacios públicos urbanos del municipio de Móstoles. El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde la Concejalía adjunta de Movilidad y Patrimonio.

1.5.3. Aprobar y otorgar la autorización municipal para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 1.2.1. El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde la Concejalía adjunta de Movilidad y Patrimonio.

Segundo.- Deberá publicarse la delegación efectuada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Tercero.- La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Cuarto.- Quedan derogadas expresamente todos los acuerdos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes.”

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita”.

Móstoles, a 28 de enero de 2013.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/4571/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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