Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130223-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4130/2012, de 20 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Ferrero, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 de junio de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4130/2012, de 20 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Ferrero, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 de junio de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Ferrero, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 de junio de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 18 de junio de 2007, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución, por la que con base a la denuncia de 20 de julio de 2006, de Agentes Forestales, se impone a don José Luis López Ferrero una multa de 700 euros por realizar desbroce de jara pringosa en una superficie de 400 metros cuadrados de terreno forestal, instalar una plataforma de madera a base de palets a modo de camino sobre una senda preexistente, con una anchura de 1,20 metros y una longitud de 300 metros que comunica la entrada de la finca con la vivienda, tratándose de terreno forestal, e instalar un puente de madera de 25 metros de largo y 3 metros de altura en terreno forestal, sin autorización.

Las citadas acciones constituyen infracción administrativa leve tipificada en el artículo 68.3.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Dicha Resolución ha sido notificada al interesado el 2 de junio de 2006, según consta en el correspondiente acuse de recibo.

Segundo

Contra la citada Resolución, don José Luis López Ferrero interpuso recurso de alzada con fecha 28 de junio de 2007 alegando, en síntesis:

— Prescripción de la infracción.

— El carácter urbano de la parcela.

— Negación de los hechos.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 27 de octubre de 2008, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En cuanto a la prescripción de la infracción, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el plazo de prescripción de las infracciones será de un año para las leves a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. En este caso, el expediente sancionador se inició como consecuencia de una denuncia particular que tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en fecha 20 de julio de 2006, y la apertura del expediente sancionador se comunicó al interesado el 16 de febrero de 2007, sin que hubiera transcurrido un año desde la fecha en que se considera que se cometió la infracción.

Respecto a la alegación del carácter urbano de la parcela, se fundamenta en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. Sin embargo, el hecho de que se pague dicho impuesto no convierte el suelo en el cual se encuentre el inmueble en urbano. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad del derecho de propiedad, entre otros, sobre los inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos o de características especiales. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo, entendiéndose por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, el que, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, tenga la consideración de urbanizable y el que reúna las características contenidas en el artículo 8 de la Ley citada. Tendrán la misma consideración aquellos suelos en los que puedan ejercerse facultades urbanísticas equivalentes a los anteriores, según la legislación autonómica.

La parcela en la que se cometieron los hechos objeto de infracción está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección en las Normas Subsidiarias de San Agustín del Guadalix, por lo que procede desestimar la alegación.

Por último, en cuanto a la negación de los hechos por parte del recurrente, no ha aportado ninguna prueba para desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos constatados por los agentes forestales en su informe de 11 de septiembre de 2010, que tienen la condición de autoridad, de acuerdo con el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Luis López Ferrero, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 de junio de 2007, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo.—Se le apercibe de que de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero.—De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 6 de febrero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/4.268/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130223-9