Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130223-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

33
Procedimiento 350 de 2011

En este Juzgado y con el número 350 de 2011 se siguen autos de familia, guardia, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial, a instancias de la procuradora doña Eva María Escolar Escolar, en nombre y representación de doña Elena Cumanda Jaime Acuria, y contra don Javier Tejada Castillo, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 411 de 2012

En Madrid, a 27 de julio de 2012.—La ilustrísima señora doña Ana Ruiz-Burgos Moreno, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos de regulación de relaciones paterno-filiales contenciosas seguidos en este Juzgado al número 350 de 2011, a instancias de doña Elena Cumanda Jaime Acuria, representada por la procuradora de los tribunales doña Eva María Escolar Escolar, contra don Javier Tejada Castillo, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Eva María Escolar Escolar, en nombre y representación de doña Elena Cumanda Jaime Acuria, contra don Javier Tejada Castillo, debo declarar y declaro los siguientes pronunciamientos:

1. La atribución de la guarda y custodia de la menor Celeste Desiree Tejada Jaime a su madre, a quien corresponde igualmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. Dada la edad de la menor y la escasa convivencia con el padre que se encuentra fuera de España, no procede fijar por el momento régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3. Se fija una pensión de alimentos a favor de la menor de 150 euros/mes a cargo del padre que deberá abonarla dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándola cada año con el índice de precios al consumo que determine el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2013.

4. Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50 por 100 por cada progenitor previo acuerdo de ambos padres o, en su defecto, por autorización judicial.

No ha lugar a imposición de costas.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en ignorado paradero, don Javier Tejada Castillo, extiendo y libro la presente en Madrid, a 22 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/3.051/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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