Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2013, por la que se hace pública la Orden 210/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de San Agustín del Guadalix, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 334.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno:

Orden 210/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de San Agustín del Guadalix, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 334

El presente proyecto dotará de suministro de agua reutilizable a San Agustín del Guadalix desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio, mediante una tubería de impulsión hasta el depósito de regulación existente de titularidad municipal (actualmente en desuso). El agua reutilizable se llevará del depósito hasta las zonas de riego mediante una red de distribución que consta de un tramo principal que conecta el depósito de regulación con un anillo distribuidor del que parten, a su vez, una serie de ramales secundarios.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 27 de enero de 2010, resolvió que el proyecto no precisa de procedimiento alguno de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se establecen en el mismo.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de febrero de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras “Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de San Agustín del Guadalix. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de 2011.

La Orden 1141/2012, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 15 de junio de 2012, en el diario “Que” de 19 de junio de 2012, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de San Agustín del Guadalix.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones relativas a rectificaciones de titularidades y domicilios a efectos de notificaciones, modificaciones del tipo de afección, solicitudes de cambio de trazado y una solicitud de expropiación complementaria. Se han realizado las modificaciones necesarias relativas a la titularidad y domicilios, no ha sido posible atender ni a la variación en el tipo de afección solicitada ni a los cambios de trazado propuestos al resultar inviables dentro del Plan Especial aprobado. La solicitud de expropiación complementaria fue admitida parcialmente al ser una de las fincas de titularidad litigiosa. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de preservar los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Madrid, mejorando su gestión para contribuir a su aumento neto. La ejecución de este proyecto se encuentra sometida a los plazos y objetivos establecidos en el Plan Madrid Dpura.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de 15 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de San Agustín del Guadalix. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la calle Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytrámites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN





La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 31 de enero de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/497/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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