Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

EDICTO

200
Actos preparatorios 730 de 2012-Y

Doña Marta de Vicente Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.

Hago saber: Que en el procedimiento actos preparatorios número 730 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Estanislao Rañales Prieto, don Gerardo Pérez Campello y don Andrés Ponce Rodríguez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre actos preparatorios y Medi. P, se han dictado las siguientes resoluciones que dicen:

Auto

Magistrada-juez doña Ana Fernández Valentí.—En Ferrol, a 5 de diciembre de 2012.

Digo: no ha lugar al embargo preventivo de bienes de la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, solicitado por don Estanislao Rañales Prieto, don Gerardo Pérez Campello y don Andrés Ponce Rodríguez, al exceder de la cuantía reclamada en el procedimiento número 563 de 2012, seguido en este Juzgado por don Gerardo Pérez Campello y don Andrés Ponce Rodríguez.

Notifíquese a las partes.

Modo impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 2 de Ferrol, abierta en “Banesto”, cuenta número 1501, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso”, seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formado dd/mm/aaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría la magistrada-juez y la secretaria judicial.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta de Vicente Gutiérrez.—En Ferrol, a 17 de diciembre de 2012.

Don Estanislao Rañales Prieto, don Gerardo Pérez Campello y don Andrés Ponce Rodríguez, ha formulado recurso de reposición en fecha 13 de diciembre de 2012, contra auto de 5 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Procedimiento Laboral, acuerdo:

Admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a la/s otra/s parte/s para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber de que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ferrol, a 18 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.913/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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