Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Despidos/ceses en general 927 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 927 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sanae Ifkirin, frente a Samy Abd El Sabour Ibrahin, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia número 16 de 2013

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—La señora doña Yolanda Urban Sánchez, magistrado-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 40 de Madrid ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instado por don Sanae Ifkirin, contra Samy Abd El Sabour Ibrahim y Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Sanae Ifkirin, contra samy abd el sabour Ibrahim, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor una indemnización de 888,13 euros no readmisión.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65, número de expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-número de expediente-año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el ­recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Además en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas así como las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Samy Abd El Sabour Ibrahin, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2013.—EL secretario judicial (firmado).

(03/2.817/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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