Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

EDICTO

196
Autos 173 de 2012

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 173 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Serafín Quintana Arriaga, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada, Esabe”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos

En Burgos, a 4 de diciembre de 2012.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario número 173 de 2012, entre partes: de una, y como demandante, don Serafín Quintana Arriaga, que comparece representado del letrado don Ángel Marquina Ruiz de la Peña, y de otra, como demandada, “Esabe, Sociedad Limitada, Esabe”, que no comparece pese a constar citado en legal forma.

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por don Serafín Quintana Arriaga contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor la suma de 1.115,95 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Advierto a las partes de que contra esta sentencia no pueden interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Seguidamente se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 23 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.919/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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