Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

180
Procedimiento 1.005 de 2011

Doña María Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.005 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Hernando Alzate Salazar, frente a “Limpiezas Netolandia, Sociedad Limitada”, y “Top Nep 3000, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 371 de 2012

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Carlos Hernando Alzate Salazar, contra “Top Net 3000, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Netolandia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil “Top Net 3000, Sociedad Limpieza”, a que abone al actor la suma de 2.534,96 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, absolviendo a “Limpiezas Netolandia, Sociedad Limitada”, de la pretensión formulada frente a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Netolandia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.812/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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