Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-168

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Procedimiento ordinario 1.083 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.083 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Díaz Rullo Jimeno, frente a “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, “Conservación y Sistemas UTE”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Licuas, Sociedad Anónima” y “Sistemas de Control y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 5 de diciembre de 2012, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba de interrogatorio solicitada y la documental números 1 a 7, 10, 11 y 13 solicitada, requiriendo su aportación al acto del juicio oral por la parte demandada, y a tal efecto:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Asimismo, no se admite la documental números 8, 9, 12 y 14, por afectar a terceros ajenos al procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2805-0000-60-1083-11.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.— Con fecha 4 de octubre de 2011 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

Segundo.—Con fecha 5 de diciembre de 2012 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 5 de diciembre de 2012.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso, sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 84.5 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los quince días siguientes a su celebración.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.

Hechos:

Primero.—El presente proceso ha sido promovido por don Gregorio Díaz Rullo Jimeno, figurando como parte demandada “Sistemas de Control y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Conservación y Sistemas UTE”, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, “Licuas, Sociedad Anónima” y “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, sobre materias laborales individuales, habiéndose citado a las partes.

Segundo.—Que por la parte demandante ha manifestado que desiste de su demanda con respecto de “Licuas, Sociedad Anónima”, “Conservación y Sistemas UTE”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” y “Sistemas de Control y Comunicaciones, Sociedad Anónima”.

Razonamientos jurídicos:

Único.—El desistimiento por parte del actor o actores, en el proceso laboral, es un acto unilateral de la parte demandante, que produce la terminación del proceso. Procede tener al demandante por desistido de su demanda con respecto de “Licuas, Sociedad Anónima”, “Conservación y Sistemas UTE”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” y “Sistemas de Control y Comunicaciones, Sociedad Anónima” (artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora don Gregorio Díaz Rullo Jimeno con respecto de “Licuas, Sociedad Anónima”, “Conservación y Sistemas UTE”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” y “Sistemas de Control y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, de la acción ejercitada en este procedimiento, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto” número 2805-0000-60-1083-11.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Control y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.755/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-168