Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Ejecución 218 de 2012

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra la empresa “San Jorge Estructuras y Forjados, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto y decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 8 de agosto de 2012 a favor de la parte ejecutante, “Mutua Universal Mugenat”, frente a “San Jorge Estructuras y Forjados , Sociedad Anónima”, por importe de 17.072,88 euros, más otros 3.414,56 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescricpión de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con anterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985), conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, c/c 2506.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030 1143 50 0000000000, y en conceptos indicar el número de c/c 2506, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Raquel Paz García de Mateos.—En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

— Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “San Jorge Estructuras y Forjados, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 17.072,88 euros de principal, más la cantidad de 3.414,56 euros, fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias, y a la Agencia Estatal Tributaria, a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso director de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2506 0000 64 02w18 12 del “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código 31 social-revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 social-revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “San Jorge Estructuras y Forjados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.783/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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