Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 83 de 2012

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 83 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Avilés García, contra la empresa “Altair Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez de Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido a instancias de don Felipe Avilés García, frente a la empresa “Altair Seguridad, Sociedad Limitada”, ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Vistos lo preceptos citados y demás de general aplicación al caso.

Fallo

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, fijando como salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, del actor el de 2.445,07 euros, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en atención a las razones expuestas en el fundamento de derecho quinto, declaro extinguido en la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo que vinculaba a don Felipe Avilés García con la empresa “Altair Seguridad, Sociedad Limitada”, a la que condeno a abonar al demandante una indemnización de 31.785,90 euros, así como la cantidad de 29.259,34 euros, en concepto de salarios no percibidos desde la fecha del despido, 14 de diciembre de 2011, hasta la de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0030), oficina (1143), dígito de control (50), número de cuenta (0000000000), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499-0000-34) y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recurso de suplicación”, de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Altair Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.906/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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