Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

84
Juicio verbal 1.465 de 2009

Don Juan Manuel Escourido Pérez Sindín, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.465 de 2009 se siguen autos de procedimiento verbal en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 54 de 2012

En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.465 de 2009, promovidos por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Martín Rico y defendida por el letrado don José Luis Esteban Villar, contra don Daniel Gárgoles Aragoneses, que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Martín Rico, frente a don Daniel Gárgoles Aragoneses, debo:

1. Condenarlo y lo condeno a abonar a la actora la cantidad de 1.849,39 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en esta instancia.

2. Caso de persistir el impago, se autoriza a la actora para proceder a la suspensión del suministro, condenando al demandado a permitir la entrada en dicho domicilio para realizar las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en base a lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma no cabe interponer recurso alguno dada la cuantía del procedimiento.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/736/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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