Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

99
Ejecución 21 de 2013

En los autos número 21 de 2013, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Óscar Jiménez Barriguete, contra “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, con fecha 31 de enero de 2013 se han dictado resoluciones (auto y diligencia de ordenación), cuyas copias literales se adjuntan, y se ha acordado citar a “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, para que comparezca en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 13 de marzo de 2013, a las nueve y quince horas, para la celebración de incidente de no readmisión, con los apercibimientos contenidos en la indicada diligencia de ordenación y en el auto de admisión de interrogatorio de parte.

Advertencia: se hace saber a la receptora que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionada con multa de 20 a 200 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Auto

En Madrid, a 31 de enero de 2013.

Parte dispositiva

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Óscar Jiménez Barriguete, frente a la empresa “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Sentencia

En Madrid, a 29 de octubre del 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido y cantidad con el número 855 de 2012, a instancias de don Óscar Jiménez Barriguete, asistido del letrado señor Juan de Lama, frente a la empresa “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda de despido y cantidad entablada por don Óscar Jiménez Barriguete, frente a la empresa “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 14 de junio de 2012 objeto de este procedimiento, condenando a la entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y con la advertencia de que, en el caso de no indicar nada, se entendería que opta por la readmisión a abonar al demandante la suma de 999,87 euros en concepto de indemnización por despido, así como condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado únicamente en el supuesto de que la entidad demandada opte por la readmisión del trabajador.

Asimismo, condeno a la entidad demandada a abonar al actor por el concepto de salarios de mayo, finiquito e indemnización por falta de preaviso la suma de 3.179,12 euros más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2502 0000 00 número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad, 0030 1033 40 0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación en forma a “Spain Medical Services, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente cédula.

En Madrid, a 31 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.208/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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