Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Calendario fiscal 2013

Mediante decreto 54/2013, de la Alcaldía, y al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este municipio, la señora alcaldesa ha aprobado el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2013:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 30 de abril de 2013.

— Entrada de carruajes (vados permanentes): del 1 de marzo al 30 de abril de 2013.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2013.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2013.

— Tasa por la recogida domiciliaria de basuras: del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2013.

— Impuesto sobre las actividades económicas: del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2013.

Los recibos, que se remitirán por correo, deberán abonarse en cualquier oficina de “Bankia”, “Banesto”, “Banco Popular” y “Banco Santander”. A tal efecto se presentará el documento que se remita para el pago y se mantendrá en nuestro poder el “Ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la entidad colaboradora, que tendrá pleno poder liberatorio.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago o lo hayan perdido, deberán solicitar un nuevo ejemplar en la Recaudación Municipal, sita en la calle La Pozuela, número 7 (junto a Policía Local), en el teléfono número 918 572 190, en horario de ocho y quince a catorce cuarenta y cinco horas, de lunes a viernes, o en el correo electrónico recaudacion@alpedrete.es

Se sugiere la conveniencia de domiciliar en su banco o caja el pago del tributo para los recibos próximos y sucesivos.

Advertencia: transcurridos los plazos de ingreso sin que se haya hecho efectivo el pago de la deuda, se exigirá la misma mediante procedimiento de apremio.

Período ejecutivo: el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (5 por 100, 10 por 100 o 20 por 100) y , en su caso, de las costas del procedimiento.

Alpedrete, 2013.

(02/880/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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