Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130222-48

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Junta Municipal de la Discapacidad

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la creación y Reglamento de la Junta Municipal de la Discapacidad; al no haberse presentado alegaciones en el período de información pública, ha quedado definitivamente aprobado el Reglamento, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Alpedrete, comprometido con las personas discapacitadas y buscando un cauce de participación de las mismas, constituyó el 3 de diciembre de 2008 la Mesa de Trabajo por la Discapacidad en la que se integraron asociaciones y fundaciones, tanto locales como de algunos municipios vecinos, realizando un trabajo de asesoramiento y proponiendo distintas actuaciones que han logrado avances sustanciales en la integración de este colectivo, así como una mejora de su calidad de vida.

Considerando lo indicado en la distinta legislación vigente como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Ley 27/2007, de 23 de octubre y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Ayuntamiento de Alpedrete quiere dar un paso más en su compromiso con las personas discapacitadas dando un nivel superior a la mencionada Mesa de Trabajo por la Discapacidad.

Con esta iniciativa se da cumplimiento a las distintas propuestas anteriores creando la Junta Municipal de la Discapacidad y su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El presente Reglamento establece en su título preliminar el concepto y naturaleza jurídica de la Junta Municipal de la Discapacidad.

En los restantes títulos se hace referencia a la composición de la Junta, sus funciones, su funcionamiento y a la posibilidad de creación de Grupos de Trabajo que se consideren necesarios sobre temas relacionados con el objeto último de la propia Junta para un mejor desarrollo de las competencias de la misma.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación de la Junta Municipal de la Discapacidad, que promoverá y facilitará el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones ante las necesidades que se plantean en relación a la atención de las personas con discapacidad y a la promoción del ejercicio de sus derechos y la garantía de la igualdad de oportunidades.

2. La Junta Municipal de la Discapacidad se adscribe al Área de Gobierno competente en dicha materia.

Artículo 2. Naturaleza, fines y régimen jurídico

1. La Junta Municipal de la Discapacidad tiene naturaleza de órgano de participación ciudadana de carácter consultivo.

2. Su finalidad es canalizar la participación de las personas con discapacidad y sus familiares a través de las entidades, organizaciones e instituciones más representativas en ese sector de actuación en el municipio de Alpedrete.

Dicha participación se concreta en el asesoramiento y consulta al Área de Gobierno competente en la materia y otros órganos municipales, en su caso, en toda materia relacionada con la promoción del bienestar y mejora en la calidad de vida de las personas con discapacidad.

3. El funcionamiento de la Junta en lo no previsto en este Reglamento, se regirá por las normas para los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Funciones de la Junta

Serán funciones de la Junta las siguientes:

a) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para la Junta.

b) Conocer, y en su caso, informar con carácter previo los planes de actuación de las Áreas correspondientes competentes en esta materia, así como el seguimiento y evaluación de los programas que desarrollen dirigidos a las personas con discapacidad.

c) Asesorar, consultar y elaborar propuestas a los diferentes órganos del Ayuntamiento de Alpedrete en los asuntos de su competencia.

d) Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de las personas con discapacidad del municipio de Alpedrete.

e) Promocionar la participación de las personas con discapacidad en la vida social del municipio de Alpedrete, fomentando el asociacionismo, el voluntariado y la cooperación social en este ámbito de atención.

f) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito objeto de la Junta.

g) Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas al reconocimiento y la defensa de derechos subjetivos en esta materia.

h) Promocionar la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector de actuación propio de la Junta, cuyas conclusiones puedan redundar en una mayor calidad de atención al colectivo de personas con discapacidad y en la protección de sus derechos.

i) Elaborar un informe anual acerca de la participación conseguida y de las actuaciones realizadas por la Junta.

Artículo 4. Adscripción de medios

El Área de Gobierno competente en la materia pondrá a disposición de la Junta un local dotado de accesibilidad universal adecuado para que puedan tener lugar las reuniones a celebrar, y proporcionará los medios necesarios accesibles para las personas con discapacidad para el adecuado cumplimiento de los fines que le son propios.

Artículo 5. Organización de la Junta

La Junta Municipal de la Discapacidad se organiza en Pleno y en los Grupos de Trabajo que se constituyan.

En cualquier caso la asistencia y participación de los miembros a cualquiera de estos órganos se entenderá gratuita.

TÍTULO I

Pleno

Artículo 6. Composición

1. El Pleno de la Junta Municipal de la Discapacidad quedará integrado por la Presidencia, Vicepresidencia y Vocales.

a) Presidencia.

La Presidencia recae en el Alcalde o persona a quien designe.

b) Vicepresidencia.

Será Vicepresidente el titular de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, quien sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales.

La Junta tendrá hasta un máximo de diez vocales, correspondiendo el nombramiento y la remoción a la Presidencia, a propuesta de las entidades ciudadanas, Áreas de Gobierno del Ayuntamiento e instituciones a quien representen. Estos Vocales se distribuirán del siguiente modo:

I) Representantes de las Asociaciones cuyo fin sea la atención a personas con algún tipo de discapacidad, inscritas en el Registro Municipal o, no estando inscritas en dicho Registro, hayan participado habitualmente en la Mesa de Trabajo por la Discapacidad o en los distintos eventos municipales organizados relacionados con la discapacidad, hasta un máximo de cinco, asegurándose la representatividad de los distintos tipos de discapacidad.

II) Un representante de la Comunidad Autónoma de Madrid, con rango de Director General y competencia en materia de discapacidad o persona a quien designe.

III) Cuatro representantes de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Alpedrete competentes en materias que afectan directa o indirectamente a las políticas en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia:

— Educación y Juventud.

— Obras y Servicios.

— Movilidad Urbana.

— Deportes.

— Actividades Culturales.

— Sanidad.

— Hacienda.

d) Secretaría.

Será designado por la Junta de entre sus componentes.

2. Los representantes de las Asociaciones más representativas a las que se refiere el apartado 1.c).I de este artículo serán designados por la Presidencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de socios.

b) Antigüedad de la entidad ciudadana.

c) Valoración de los proyectos relacionados con el sector y llevados a cabo en los últimos tres años en el municipio de Alpedrete.

d) Formar parte de otros órganos de participación.

3. Los vocales de la Junta podrán ser sustituidos en cualquier momento, para asistir a las sesiones, previa comunicación dirigida a la Presidencia.

4. Todos los miembros de la Junta serán nombrados por un período de cuatro años, cesando automáticamente cuando lo haga el Gobierno del Ayuntamiento de Alpedrete.

5. Para el tratamiento de cuestiones concretas y puntuales podrán formar parte de la Junta expertos de reconocido prestigio en materia de atención a las personas con discapacidad, con voz y sin voto, elegidos por la propia Junta.

Artículo 7. Funciones del Pleno

El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de la Junta.

Son funciones del Pleno:

a) Decidir acerca de las líneas generales de actuación de la Junta y, en su caso, sobre las propuestas que emanen de los Grupos de Trabajo.

b) Crear los Grupos de Trabajo que se consideren pertinentes para el debate, propuesta y elaboración de proposiciones relativas a cuestiones que afecten a las políticas sobre atención a personas con discapacidad en el municipio de Alpedrete.

c) Aprobar los programas de actuación anuales y la Memoria de Gestión de cada ejercicio.

d) Todas las funciones que el artículo 3 de este Reglamento reconoce a la Junta

Artículo 8. Funciones de la Presidencia del Pleno

1. Son funciones de la Presidencia del Pleno de la Junta:

a) Dirigir y representar a la Junta.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la Junta.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

f) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento de la Junta, con las limitaciones que fija este Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

g) Garantizar con la asistencia, en su caso, del Secretario la plena ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno, la elaboración y ejecución del programa anual de actuaciones, la elaboración de la memoria de la Junta, y todas aquellas que pudieran resultarle delegadas por el Pleno.

h) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano de la Junta y ejercer cuantas otras funciones les sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia de la Junta.

2. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia cualquiera de las funciones que le son propias.

Artículo 9. Vicepresidencia

En ausencia, vacante o enfermedad de quien ostente la Presidencia, será sustituida por la Vicepresidencia.

Artículo 10. Secretaría

El titular de la Secretaría será nombrado libremente por la Presidencia. Su nombramiento deberá recaer en un miembro de la Junta.

Corresponde a la Secretaría, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir a la Presidencia en la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.

b) Notificar la convocatoria de las sesiones.

c) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y notificar las mismas a cada uno de los integrantes de la Junta.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

e) Asistir a la Presidencia en todas aquellas funciones dirigidas al normal funcionamiento de la Junta, tales como, la ejecución de los acuerdos del Pleno, la elaboración del programa y memoria anual de actividades de la Junta, y en todas aquellas otras que le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

f) La coordinación de los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno de la Junta.

g) Archivar y custodiar la documentación de la Junta.

h) Todas aquellas que pudieran resultarle delegadas por el Pleno.

Artículo 11. Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno es el órgano máximo de representación en el ámbito de la Junta.

2. El Pleno fijará, a propuesta de la Presidencia, la periodicidad de las sesiones ordinarias respetando, en todo caso, la periodicidad mínima trimestral.

3. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o lo solicite un tercio de los componentes del mismo.

4. Las sesiones extraordinarias urgentes podrán ser convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia, si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

5. Las sesiones se convocarán, al menos, con ocho días naturales de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, en cuyo caso la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, debiendo ser ratificada dicha decisión por el Pleno.

6. A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, que se comunicará a los miembros de la Junta y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los miembros del Pleno. En aras de una mayor agilidad administrativa, la convocatoria se podrá comunicar igualmente por medios telemáticos.

7. El Orden del Día será fijado por la Presidencia que podrá ser asistida por la Secretaría de la Junta. Podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia que no figure en el Orden del Día, previa votación por mayoría simple de los asistentes.

8. Para la válida constitución del Pleno se requiere:

a) La asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso deberán asistir los titulares de la Presidencia y de la Secretaría o quienes los sustituyan.

b) Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 12. Acuerdos

Los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates la Presidencia mediante voto de calidad.

Los acuerdos adoptados en ningún caso serán vinculantes para los órganos municipales.

TÍTULO II

Grupos de trabajo

Artículo 13. Composición y funciones

1. En el ámbito de la Junta Municipal de la Discapacidad podrán crearse Grupos de Trabajo.

El Pleno de la Junta, a iniciativa de su Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de los Grupos de Trabajo que se consideren necesarios, así como nombrar a los miembros que los integren.

Actuarán para asuntos concretos y determinados que le hayan sido encomendados por el Pleno y durante un tiempo limitado. Una vez finalizada la actuación el resultado de la misma se trasladará al Pleno para que, en su caso, adopte las resoluciones que procedan.

2. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por miembros del Pleno, que designará a su presidente. Asimismo, se podrán incorporar a los Grupos de Trabajo como asesores aquellos técnicos o expertos que sean precisos siendo designados por la Presidencia del Pleno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Junta Municipal de la Discapacidad se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en la materia para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

Alpedrete, a 7 de febrero de 2013.—La alcaldesa (firmado).

(03/4.062/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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