Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “DHL Exel Suplly Chain, Sociedad Limitada”, y miembros del comité de huelga (PCM-0680/2012).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0680/2012.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 12 de diciembre de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis Melguizo Gineres.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 5 de diciembre de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como solicitados y comparecen:

Don David Solana López, en calidad de representante.

Don José María Macías García, en calidad de representante.

La empresa “Dhl Exel Supply Chain, Sociedad Limitada”, en calidad de empleadora, con domicilio en carretera N-IV, kilómetro 31,850, de Valdemoro.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Isabel Martín Pedraza, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Iván Sanhonorato Fernández, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Javier Paz Prieto, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Antonio Martínez del Molino, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Gómez Duarte, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Antonio Val Ruiz, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Azucena Díaz Vela, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Santiago Gómez García, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Antonio Martín de la Hera, en calidad de miembro del comité de huelga.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña María Isabel Martín Pedraza

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Las partes se comprometen a la redacción definitiva del presente preacuerdo en el plazo de una semana, desde la firma de la presente acta.

1. El presente acuerdo contempla una flexibilidad horaria de ciento diez horas por trabajador/año, con un máximo de veinticuatro horas a realizar en sábado y un preaviso mínimo de veinticuatro horas y una horquilla de ampliación de jornada de más/menos dos horas. Se mantiene el cómputo del convenio en horas y días.

Las partes fijarán, para los colectivos con jornadas especiales, las condiciones de aplicación de este acuerdo.

2. Se mantiene el acuerdo propio del centro, excepto en los pluses variables (productividad y asistencia), que desaparecerán, incrementándose, a su vez, el plus de desempeño en 10 euros al mes.

3. Este acuerdo solo es de aplicación a la plantilla actual del centro y durante la vigencia del mismo, que será de un año.

4. Como consecuencia de este preacuerdo se desconvoca la huelga prevista en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las catorce y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/2.979/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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