Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Procedimiento ordinario 766 de 2010

En el procedimiento ordinario número 766 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 221 de 2011

En nombre de Su Majestad el Rey y en la ciudad de Madrid, a 21 de septiembre de 2011.

Vistos por ilustrísima señora doña Carmen Pérez Guijo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 87 de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 766 de 2010, por reclamación de cantidad.

Son partes en este procedimiento la entidad “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Madrid y con CIF A-79419107, como demandante, asistida del letrado señor Castado Álvarez y representada por la procuradora señora Barallat López, contra la entidad “Chrisalud Medic, Sociedad Limitada” (antes “Haydee Ambular, Sociedad Limitada”, con CIF B-84501873-E), con domicilio social en Madrid y con CIF no consta, y doña Haydee Olivares Ventura, con domicilio en Madrid y con NIE X-04120267-R, como parte demandada en rebeldía.

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda promovida por la procuradora señora Barallat López, en nombre y representación acreditada en la causa.

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre la entidad “Chrisalud Medic, Sociedad Limitada”, doña Haydee Olivares Ventura y la entidad “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, en fecha 4 de diciembre de 2006, número de contrato 9622987.

Debo condenar y condeno a “Chrisalud Medic, Sociedad Limitada”, y doña Haydee Olivares Ventura a que, conjunta y solidariamente, abonen a “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, la cantidad de 8.677,35 euros de principal más el importe correspondiente a las cuotas que se hayan devengado desde diciembre de 2009 hasta la entrega o recuperación del turismo, más los intereses de demora devengados al 22 por 100 pactado, desde la fecha del 13 de noviembre de 2009 hasta el completo pago o consignación, más las costas de este procedimiento.

Debo condenar y condeno a “Chrisalud Medic, Sociedad Limitada”, y doña Haydee Olivares Ventura a que procedan a la inmediata devolución o entrega a la entidad “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, del vehículo “Mercedes Benz”, modelo furgón mixto 111, número de bastidor WDF63960313241216 y matrícula 8648FJN, con apercibimiento de que, de no proceder a la devolución en plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, se procederá a su retirada de oficio y a costa de los hoy condenados.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con apercibimiento de los recursos que contra la misma proceden conforme al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Recurso de apelación que habrá de interponerse previa constitución del depósito legal para recurrir de 50 euros, al tiempo de formalizarlo y en la manera que se indicará en proveído aparte.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión en autos, quedando el original archivado en su libro correspondiente.

Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Chrisalud Medic, Sociedad Limitada”, y de “Haydee Ambular, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/955/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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