Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Calendario fiscal ejercicio 2013

El Pleno de la Corporación Local, en sesión ordinaria del día 27 de diciembre de 2012, aprobó el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2013:

11. Tasa de recogida de basuras, cuatro trimestre de 2012: del 1 de enero al 1 de marzo de 2013.

12. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica año 2013: del 1 de febrero al 5 de abril de 2013.

13. Tasa paso de carruajes año 2013: del 1 de marzo al 3 de mayo de 2013.

14. Tasa de recogida de basuras, primer trimestre de 2013: del 5 de abril al 7 de junio de 2013.

15. Tasa de recogida de basuras, segundo trimestre de 2013: del 5 de junio al 6 de septiembre de 2013.

16. Tasa de recogida de basuras, tercer trimestre de 2013: del 4 de octubre al 5 de diciembre de 2013.

17. Impuesto sobre bienes inmuebles (1) año 2013: del 7 de junio al 7 de agosto de 2013 y del 4 de octubre al 5 de diciembre de 2013.

18. Impuesto sobre bienes inmuebles (2) año 2013: del 28 de junio al 6 de septiembre de 2013.

19. Impuesto sobre actividades económicas año 2013: del 4 de octubre al 5 de diciembre de 2013.

10. Tasa por instalación de grúas año 2013: del 1 de marzo al 5 de mayo de 2013.

11. Tasa por instalación de carteles año 2013: del 1 de marzo al 3 de mayo de 2013.

Transcurrido el plazo señalado como período en pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El pago podrá realizarse en las dependencias municipales los viernes de cada mes, en horario de nueve a catorce, que no sean festivos.

En fechas distintas a las anteriormente citadas el pago podrá realizarse en las oficinas centrales de recaudación situadas en la plaza de la Constitución de Aldea del Fresno, de lunes a viernes, de diez a catorce horas, y los sábados, de diez a trece horas.

Los deudores podrán proceder a la domiciliación bancaria de los impuestos y tasas enumerados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En Villamantilla, a 4 de enero de 2013.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(02/374/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-69