Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-231

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

231
Ejecución 30 de 2012

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 30 de 2012 instruido por este Juzgado de lo social número 2 de Lleida, a instancias de don Félix Leonardo Eguez Santos, contra “Top Oil, Sociedad Anónima”, se notifica a “Top Oil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), las resoluciones dictadas en el indicado proceso, cuyo tenor literal en sus partes dispositivas dice:

Auto

En Lleida, a 3 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dicto orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de don Félix Leonardo Eguez Santos, como parte ejecutante, y contra “Top Oil, Sociedad Anónima”, como parte ejecutada, por un principal de 8.393,35 euros, 839,34 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 839,34 euros (artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) que se fijan provisionales para costas (total 10.472,02 euros).

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte el secretario judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que sin perjuicio de oponerse a la ejecución, si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante el mismo magistrado-juez o tribunal que dictó la resolución recurrida, en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición de la ejecución (artículos 186 y siguientes y 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y disposición transitoria 1.2).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

En Lleida, a 3 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto a instancias de don Félix Leonardo Eguez Santos, contra “Top Oil, Sociedad Anónima”, y en garantía de la cantidad de 8.393,35 euros de principal, 839,34 euros de intereses provisionales y 839,34 euros de costas provisionales por las que se ha despachado ejecución,

Se acuerda: Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial, si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, en caso de ignorarse el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Embargar los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y demás activos financieros titularidad de la empresa ejecutada que posea en las entidades “Bancaja”, “Banco de Valencia”, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca”, “Ibercaja, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto”, “Caja Rural Aragonesa de los Pirineos”, “NCG Banco, Sociedad Anónima”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, “Monte de Piedad y Caja General de Badajoz, Sociedad Anónima”, “Caja Rural de Extremadura” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila”, librándose las oportunas comunicaciones a las mismas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Pudiendo el embargo de saldo en cuenta corriente perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese, por la secretaria, la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Embargar las posibles devoluciones que la empresa ejecutada tenga pendientes de recibir en concepto de impuesto sobre el valor añadido mediante la aplicación telemática de la cuenta de este Juzgado.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a la parte actora para que en el plazo de quince días facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que no efectuarlo, y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta número 0030/2052760/9999999999, y en observaciones número 3280/0000/64/0030/12, consignación que se deberá acreditar para interponer e recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho de la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 65 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda doña Paula Jarne Corral, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Lleida.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 17 de enero de 2013.—La secretaria en sustitución, María Itziar Valero Solano.

(03/2.525/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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