Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Despidos/ceses en general 711 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 711 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio García Delgado, don Argimiro Amor Moreno, don Celedonio Cárdenas Mazuecos, don Ezequiel Bajo Isardo, don Francisco Pérez Parra, don Francisco Javier García Ibáñez, don Julián Ruiz Iglesias, don Linu Dumitru, don Manuel Rodríguez Rodríguez, don Meider Ocampo Ayarce, don Pedro García Delgado, doña Pilar Jerez Baeza y don Santos Gómez-Limón López-Astillero, frente a “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 422 de 2012

En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 711 de 2012, seguidos a instancias de don Pedro García Delgado, con documento nacional de identidad número 25305624-N; don Francisco Pérez Parra, con documento nacional de identidad número 52665811-C; don Francisco Javier García Ibáñez, con documento nacional de identidad número 44255066-F; don Manuel Rodríguez Rodríguez, con documento nacional de identidad número 15353115-V; don Julián Ruiz Iglesias, con documento nacional de identidad número 70496600-J; don Santos Gómez-Limón López-Astillero, con documento nacional de identidad número 1117362-E; don Argimiro Amor Moreno, con documento nacional de identidad número 1104513-F; don Meider Ocampo Ayarce, con número de identificación de extranjería X-5862725-W; don Linu Dumitru, con número de identificación de extranjería X-6540551-H; don Celedonio Cárdenas Mazuecos, con documento nacional de identidad número 6194115-P; don Ezequiel Bajo Isardo, con documento nacional de identidad número 52131589-L; don Antonio García Delgado, con documento nacional de identidad número 25286453-T, y doña Pilar Jerez Baeza, con documento nacional de identidad número 50021435-T, representados todos ellos por la letrada doña Francisca Virseda Iniesta, contra la empresa “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, quien no compareció pese a esta citada en legal forma, en reclamación sobre despido-cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Pedro García Delgado y doce más, contra la empresa “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre despido-cantidad, debo declarar y declaro que la decisión extinguida de fechas 16 y 17 de mayo de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como nulo, condenando a la empresa “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, a que readmita a los trabajadores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido y les abone los salarios de tramitación causados desde la fecha de los despidos (16 y 17 de mayo de 2012) hasta que se produzca la readmisión y que hasta la fecha de la sentencia alcanzan las siguientes cantidades:

Para don Pedro García Delgado: la suma de 7.076,25 euros.

Para don Francisco Pérez Parra: la suma de 6.630 euros.

Para don Francisco Javier García Ibáñez: la suma de 7.068,75 euros.

Para don Manuel Rodríguez Rodríguez: la suma de 6.965 euros.

Para don Julián Ruiz Iglesias: la suma de 6.810 euros.

Para don Santos Gómez-Limón López-Astillero: la suma de 7.386,25 euros.

Para don Argimiro Amor Moreno: la suma de 7.376,25 euros.

Para don Meider Ocampo Ayarce: la suma 6.608,75 euros.

Para don Linu Dumitru: la suma de 6.660 euros.

Para don Celedonio Cárdenas Mazuecos: la suma de 6.877,50 euros.

Para don Ezequiel Bajo Isardo: la suma de 7.301,25 euros.

Para don Antonio García Delgado: la suma de 10.711,25 euros.

Para doña Pilar Jerez Baeza: la suma de 3.935,30 euros.

Que con estimación de la segunda pretensión ejecutada por don Pedro Delgado García y doce más, contra la empresa “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de mora legal:

Para don Pedro García Delgado: la suma de 4.727,74 euros.

Para don Francisco Pérez Parra: la suma de 4.498,25 euros.

Para don Francisco Javier García Ibáñez: la suma de 4.727,74 euros.

Para don Manuel Rodríguez Rodríguez: la suma de 4.727,74 euros.

Para don Julián Ruiz Iglesias: la suma de 4.498,25 euros.

Para don Santos Gómez-Limón López-Astillero: la suma de 4.957,30 euros.

Para don Argimiro Amor Moreno: la suma de 4.957,30 euros.

Para don Meider Ocampo Ayarce: la suma 4.496,25 euros.

Para don Linu Dumitru: la suma de 4.498,25 euros.

Para don Celedonio Cárdenas Mazuecos: la suma de 4.727,74 euros.

Para don Ezequiel Bajo Isardo: la suma de 4.957,30 euros.

Para don Antonio García Delgado: la suma de 4.125,81 euros.

Para doña Pilar Jerez Baeza: la suma de 1.964,81 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de acuerdo al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Herranz Arandilla, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.534/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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