Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Despidos/ceses en general 1.068 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.068 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Torres Iglesias, frente a “Panificadora Ituriz, Sociedad Limitada”, sobre despido/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 13 de 2013

En Madrid, a 15 de enero de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido y cantidad entre las siguientes partes: como demandante, don José Torres Iglesias, asistido por el letrado don Antonio Cuesta Sanz; y como demandada, “Panificadora Ituriz, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don José Torres Iglesias, contra “Panificadora Ituriz, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia del despido del demandante producido el día 30 de julio de 2012.

2. Condeno a la empresa demandada a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del actor o el abono al mismo de una indemnización de 432,46 euros.

3. Condeno a la empresa demandada a que, en caso de optar por la readmisión del actor, abone al mismo los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta resolución a la empresa, a razón de una suma diaria de 24,59 euros.

4. Condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 432,46 euros, que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/1068/12, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Panificadora Ituriz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.517/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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