Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Despidos/ceses en general 590 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 590 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Fandiño Amores, frente a “Supratech Computers, Sociedad Limitada”, y “Supratech Electrónica de Consumo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 10 de julio de 2012 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo social de Madrid, escrito de la parte actora, que fue recibido en este Juzgado en fecha 11 de julio de 2012, solicitando aclaración de la sentencia, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—Vistos por mi, don Juan Alonso Boggiero, ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 13 de los de Madrid y su provincia, el anterior escrito solicitando aclaración de sentencia, dicto la siguiente resolución:

Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, y en su virtud,

Primero.—Aclarar la sentencia en el sentido de añadir un nuevo fundamento de derecho sexto del siguiente tenor literal:

«Sexto.—No constando que sea posible la readmisión del trabajador, y por razones de economía procesal, procede de acuerdo con el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral extinguir la relación laboral con efectos de fecha 19 de junio de 2012, fecha de la sentencia».

Segundo.—Aclarar el apartado segundo del fallo de la sentencia en el sentido de que la fecha de extinción es el 19 de junio de 2012, fecha en que se ha dictado la sentencia.

Tercero.—Aclarar el fallo de la sentencia en el sentido de añadir un nuevo apartado tercero bis del siguiente tenor literal:

Tercero bis.—Condenar a la empresa “Supratech Electrónica de Consumo, Sociedad Limitada”, a que abone a don Mario Fandiño Amores los salarios dejados de percibir desde el día 7 de abril de 2011 hasta el día 19 de junio de 2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso distinto del que cabe contra la sentencia.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Carlos Trujillo Marín, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.682/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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