Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Demanda 436 de 2012

Doña Roña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 436 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Felicidad Puentes Armestre, contra doña Lilián Dinora Claros Ramírez y doña Keyla Johana Navas Flores, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de abril de 2012.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 10 de abril de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por doña María Felicidad Puentes Armestre.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 12 de abril de 2012.

Por presentado el anterior escrito y minuta de honorarios, regístrese en el libro de ejecuciones y fórmese pieza separada para tramitar la solicitud de reclamación de honorarios formulada por la letrada doña María Felicidad Puentes Armestre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiérase a doña Keyla Johana Navas Flores y doña Lilián Dinora Claros Ramírez para que en el plazo de diez días procedan a abonar en la cuenta 0000000000, entidad 0030, DC 40, sucursal 1033, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/00/0436/12 la cantidad de 354 euros, cada una de ellas, más 35,40 euros, cada una de ellas, que se fijan para costas, o impugnen la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagaren ni formularen impugnación.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Revisión”. Si en el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta rererida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efecture diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Keyla Johana Navas Flores, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.535/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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