Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-259

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO Y NOTIFICACIÓN DE AUTO DE ACUMULACIÓN

259
Juicio 356 de 2012

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 356 de 2012, promovido por don Carlos Rizel Mero Muentes, don José Antonio Resabala Garcés, doña María del Pilar González Collado, don Óscar León Rodríguez y don Juan José Tenorio Pumares, sobre materias laborales individuales.

Empresas que se cita y se notifica el auto de acumulación de fecha 27 de abril de 2012: “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, y “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, todas ellas en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, y “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que deben comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 10.1, ubicada en la planta décima, el día 24 de febrero de 2014, a las nueve y veinte horas.

Notificación de auto acumulación: se adjunta copia de auto de acumulación de fecha 27 de abril de 2012.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretenden comparecer en el juicio asistidas de abogado o representadas por procurador o graduado social colegiado deben manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparecen, y no justifican el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que les perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerles, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Las empresas citadas pueden examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

Diligencia.—En Madrid, a 27 de abril de 2012.

Lo extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en este Juzgado de lo social se siguen autos número 356, 358, 359 y 360 de 2012, todos ellos contra las mismas demandadas. Paso a dar cuenta al ilustrísimo magistrado-juez acompañando propuesta de resolución.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de abril de 2012.—Por todo lo expuesto,

Dispongo: Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con los números 357, 358, 359 y 360 de 2012, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.797/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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