Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-93

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

93
Creación Consejos Locales de la Juventud, del Comercio y de Bienestar Social

Aprobadas provisionalmente en sesión plenaria de 29 de noviembre de 2012, la creación de los Consejos Locales de la Juventud, del Comercio y de Bienestar Social, y habiendo estado expuestos al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de ­exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 19 de diciembre de 2012, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el Real De­creto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD

El Consejo Local de la Juventud es un órgano de participación sectorial que surge con el fin de fomentar la participación de los jóvenes en la vida municipal, desarrollando así lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias el 28 de julio de 2005.

Capítulo 1

Denominación y fines

Artículo 1: Con el nombre de Consejo Local de la Juventud se constituye en San Martín de Valdeiglesias un organismo de carácter consultivo, integrado en el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, a través de la concejalía de Juventud.

Artículo 2: Los fines del Consejo Local de la Juventud de San Martín de Valdeiglesias son los siguientes:

1.- Ofrecer un cauce para propiciar la participación de los jóvenes en la vida municipal.

2.- Velar por la incorporación de los jóvenes en el desarrollo de las políticas municipales.

3.- Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes de San Martín de Valdeiglesias promoviendo la integración y participación de las asociaciones e instituciones juveniles.

4.- Ser un interlocutor válido ante el Ayuntamiento en lo referente a los asuntos de su competencia a través del área de Juventud.

Capítulo 2

Funciones

Artículo 3: El Consejo Local de la Juventud de San Martín de Valdeiglesias ejercerá las funciones de asesoramiento, información, propuestas y consultas, a través de la concejalía de Juventud, con vistas a ofrecer soluciones a los problemas de la juventud que afecten al conjunto de jóvenes de San Martín de Valdeiglesias.

Capítulo 3

Miembro

Artículo 4: El Consejo Local de la Juventud de San Martín de Valdeiglesias estará formado por:

— Presidente/a: El alcalde/esa o persona en quien delegue.

— Vicepresidente/a: El concejal/a delegado de la concejalía de Juventud.

— Vocales:

— Un/a representante, por cada tres miembros o fracción de cada uno de los grupos municipales o agrupaciones de concejales no adscritos que forman parte de la Corporación.

— Un/a representante de cada una de las asociaciones juveniles, inscritas en el registro municipal de asociaciones.

— Un/a representante del C.A.I.D.

— Un/a representante del Patronato Municipal de Deportes y un/a de la Escuela Municipal de Música y Danza.

— Un/a representante de cada una de las peñas de jóvenes más numerosas y de mayor tradición en la localidad: “Los Alajas”, “Las Chirlys”, “Cállate la Boca”, “Vamos que no vemos” y “Aquí no hay quien Beba”.

— Secretario/a: un empleado municipal, con voz pero sin voto, designado por el Presidente/a.

Podrán participar con voz, pero sin voto, personas vinculadas con los diferentes temas que trate el consejo, designados por el/la Presidente.

Capítulo 4

Derechos y deberes de los miembros

Artículo 5: Corresponde a los miembros del Consejo Local de la Juventud:

— Participar en los debates de las sesiones.

— Presentar las sugerencias oportunas para la adopción de acuerdos por parte del Consejo, formular ruegos y preguntas.

— Obtener información para cumplir con las funciones asignadas, relativos a los temas tratados en el orden del día.

Artículo 6: Son deberes del Consejo Local de la Juventud:

— Asistir a las reuniones del consejo.

— Comunicar al secretario del Consejo el cambio del domicilio de la entidad u organización o las personas designadas para formar parte del Consejo.

— Guardar sigilo y reserva en aquellos casos que lo requieran por la naturaleza del asunto.

Capítulo 5

Funcionamiento

Artículo 7: El Consejo Local de la Juventud se reunirá al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros.

Las sesiones del Consejo Local de la Juventud serán convocadas por la Presidencia.

Para agilizar el funcionamiento del Consejo los miembros del mismo deberán facilitar al secretario/a la dirección/mail o teléfono para que los trámites de comunicación y convocatoria se efectúen de la mejor forma posible.

Artículo 8: Los acuerdos se adoptarán siempre que sea posible por consenso, en caso contrario se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente, mediante su voto de calidad.

Artículo 9: De cada sesión celebrada se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día, los puntos deliberados, el sentido del voto de los miembros así como los acuerdos adoptados que serán trasladas al órgano o administración competente para su conocimiento.

Con la convocatoria de la sesión será remitida a cada uno de los miembros del Consejo copia del acta de la sesión anterior.

Artículo 10: El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias pondrá a disposición del Consejo Local de la Juventud los medios necesarios, dentro de sus posibilidades, para que este órgano de participación ciudadana desarrolle los fines para los que se ha creado y contribuya a mejorar la participación de los jóvenes en la vida social, cultural y deportiva del municipio.

Artículo 11. Él órgano competente para la disolución del Consejo o modificación de las normas recogidas en el presente Reglamento será el Pleno municipal.

Artículo 12. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará la normativa establecida en el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales para la Junta de Gobierno Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las normas reglamentarias dictadas por esta Corporación que contradigan el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOCAM, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL COMERCIO Y LA EMPRESA

El Consejo municipal del comercio y la empresa es un órgano de participación sectorial que surge con el fin de fomentar la participación de los emprendedores en la vida municipal y para apoyar a las iniciativas empresariales que sirvan para mantener o crear empleo en la localidad.

De esta manera se desarrolla lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias el 28 de julio de 2005.

Capítulo 1

Denominación y fines

Artículo 1: Con el nombre de Consejo Municipal del Comercio y la Industria se constituye en San Martín de Valdeiglesias un organismo de carácter consultivo, integrado en el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, a través de la concejalía de Desarrollo Económico.

Es un foro de intercambio de opiniones entre los responsables municipales y el tejido empresarial, con el fin de fomentar el empleo y el crecimiento económico en la localidad.

Artículo 2: Los fines del Consejo Municipal del Comercio y la Empresa de San Martín de Valdeiglesias son los siguientes:

1.- Ofrecer un cauce de para propiciar la participación de los empresarios locales.

2.- Velar por la incorporación de acciones que fomenten el desarrollo económico y el empleo en el municipio.

3.- Fomentar el asociacionismo entre las empresas de San Martín de Valdeiglesias promoviendo la integración y participación de las estas en la vida municipal.

4.- Ser un interlocutor válido ante el Ayuntamiento en lo referente a los asuntos de su competencia a través de la concejalía de Desarrollo Económico.

Capítulo 2

Funciones

Artículo 3: El Consejo Municipal del Comercio y la Empresa de San Martín de Valdeiglesias ejercerá las funciones de asesoramiento, información, propuestas y consultas, a través de la concejalía de Desarrollo Económico, con vistas a ofrecer soluciones a los problemas y dificultades que tienen las empresas en el municipio que afecten a su conjunto, y que sean competencia municipal.

Capítulo 3

Miembros

Artículo 4: El Consejo Municipal del Comercio y la Empresa de San Martín de Valdeiglesias estará formado por:

— Presidente/a: El alcalde/esa o persona en quien delegue.

— Vicepresidente/a: El concejal/a delegado de Desarrollo Económico.

— Vocales:

— Un/a representante, por cada tres miembros o fracción de cada uno de los grupos municipales o agrupaciones de concejales no adscritos que forman parte de la Corporación.

— Un/a representante de cada una de las asociaciones de comerciantes y empresarios, inscritas en el registro municipal de asociaciones.

— Un/a representante del Consorcio Sierra Oeste, organismo supramunicipal de desarrollo rural.

— Un/a representante de la Delegación Territorial de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

— Secretario/a: un empleado municipal, con voz pero sin voto, designado por el Presidente/a.

Podrán participar con voz, pero sin voto, personas vinculadas con los diferentes temas que trate el consejo, designados por el/la Presidente.

Capítulo 4

Derechos y deberes de los miembros

Artículo 5: Corresponde a los miembros del Consejo Municipal del Comercio y la Empresa:

— Participar en los debates de las sesiones.

— Presentar las sugerencias oportunas para la adopción de acuerdos por parte del Consejo, formular ruegos y preguntas.

— Obtener información para cumplir con las funciones asignadas, relativos a los temas tratados en el orden del día.

Artículo 6: Son deberes del Consejo Municipal del Comercio y la Industria:

— Asistir a las reuniones del consejo.

— Comunicar al secretario del Consejo el cambio del domicilio de la entidad u organización o las personas designadas para formar parte del Consejo.

— Guardar sigilo y reserva en aquellos casos que lo requieran por la naturaleza del asunto.

Capítulo 5

Funcionamiento

Artículo 7: El Consejo Municipal del Comercio y la Empresa se reunirá al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros.

Las sesiones del Consejo Municipal del Comercio y la Empresa serán convocadas por la Presidencia.

Para agilizar el funcionamiento del Consejo los miembros del mismo deberán facilitar al secretario/a la dirección postal, mail o teléfono para que los trámites de comunicación se efectúen de la mejor forma posible.

Artículo 8: Los acuerdos se adoptarán siempre que sea posible por consenso, en caso contrario se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente, mediante su voto de calidad.

Artículo 9: De cada sesión celebrada se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día, los puntos deliberados, el sentido del voto de los miembros, así como los acuerdos adoptados que serán trasladas al órgano o administración competente para su conocimiento.

Con la convocatoria de la sesión será remitida a cada uno de los miembros del Consejo copia del acta de la sesión anterior.

Artículo 10: El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias pondrá a disposición del Consejo Municipal del comercio y la empresa los medios necesarios, dentro de sus posibilidades, para que este órgano de participación ciudadana desarrolle los fines para los que se ha creado y contribuya a mejorar el desarrollo económico y el empleo en el municipio.

Artículo 11. El órgano competente para la disolución del Consejo o modificación de las normas recogidas en el presente Reglamento será el Pleno municipal.

Artículo 12. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará la normativa establecida en el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales para la Junta de Gobierno Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas reglamentarias dictadas por esta Corporación que contradigan el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOCAM, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL DE BIENESTAR SOCIAL

El Consejo Local de Bienestar Social es un órgano de participación sectorial que surge con el fin de fomentar la participación de las personas mayores y con discapacidad en la vida municipal, desarrollando así lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias el 28 de julio de 2005.

Capítulo 1

Denominación y fines

Artículo 1: Con el nombre de Consejo Local de Bienestar Social se constituye en San Martín de Valdeiglesias un organismo de carácter consultivo, integrado en el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, a través de la concejalía de Bienestar Social.

Artículo 2: Los fines del Consejo Local de Bienestar Social de San Martín de Valdeiglesias son los siguientes:

1.- Ofrecer un cauce de para propiciar la participación de los mayores, inmigrantes, mujeres y las personas con discapacidad psíquica y física, así como las personas en riesgo de exclusión social.

2.- Velar por la incorporación de estos colectivos en el desarrollo de las políticas municipales.

3.- Fomentar el asociacionismo entre los mayores, inmigrantes, mujeres y las personas con discapacidad de San Martín de Valdeiglesias promoviendo la integración y participación de las asociaciones e instituciones que trabajan con estos colectivos.

4.- Ser un interlocutor válido ante el Ayuntamiento en lo referente a los asuntos de su competencia a través del área de Bienestar Social.

Capítulo 2

Funciones

Artículo 3: El Consejo Local de Bienestar Social de San Martín de Valdeiglesias ejercerá las funciones de asesoramiento, información, propuestas y consultas, a través de la concejalía de Bienestar Social, de todas aquellas cuestiones que afecten al conjunto de personas mayores, mujeres, personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social de San Martín de Valdeiglesias.

Capítulo 3

Miembros

Artículo 4: El Consejo Local de Bienestar Social de San Martín de Valdeiglesias estará formado por:

— Presidente/a: El alcalde/esa o persona en quien delegue.

— Vicepresidente/a: El concejal/a delegado de la concejalía de Bienestar Social.

— Vocales:

— Un/a representante, por cada tres miembros o fracción de cada uno de los grupos municipales o agrupaciones de concejales no adscritos que forman parte de la Corporación.

— Un/a representante de cada una de las asociaciones de personas mayores, inmigrantes, mujeres y personas con discapacidad, inscritas en el registro municipal de asociaciones.

— Un/a representante de cada uno de los centros e instituciones que se dedican al cuidado de los mayores y los discapacitados en la localidad: Residencia Virgen de la Nueva, Residencia de la Tercera Edad de la Comunidad de Madrid, Residencia Juan Pablo II y C.A.D.P. “Reina Sofía”.

— Un/a representante del Centro de Salud.

— Secretario/a: un empleado municipal o técnico de la Mancomunidad con voz pero sin voto, designado por el Presidente/a.

Podrán participar con voz, pero sin voto, personas vinculadas con los diferentes temas que trate el consejo, designados por el/la Presidente.

Capítulo 4

Derechos y deberes de los miembros

Artículo 5: Corresponde a los miembros del Consejo Local de Bienestar Social:

— Participar en los debates de las sesiones.

— Presentar las sugerencias oportunas para la adopción de acuerdos por parte del Consejo, formular ruegos y preguntas.

— Obtener información para cumplir con las funciones asignadas, que se traten en el orden del día.

Artículo 6: Son deberes del Consejo Local de Mayores:

— Asistir a las reuniones del consejo.

— Comunicar al secretario del Consejo el cambio del domicilio de la entidad u organización o las personas designadas para formar parte del Consejo.

— Guardar sigilo y reserva en aquellos casos que lo requieran por la naturaleza del asunto.

Capítulo 5

Funcionamiento

Artículo 7: El Consejo Local de Bienestar Social se reunirá al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros.

Las sesiones del Consejo Local de Bienestar Social serán convocadas por la Presidencia.

Para agilizar al funcionamiento del Consejo los miembros del mismo deberán facilitar al secretario/a la dirección postal, mail o teléfono para que los trámites de comunicación y convocatoria se efectúen de la mejor forma posible.

Artículo 8: Los acuerdos se adoptarán por consenso, siempre que sea posible, y en caso contrario, por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente, mediante su voto de calidad.

Artículo 9: De cada sesión celebrada se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día, los puntos deliberados, el sentido del voto de los miembros, así como los acuerdos adoptados que serán trasladas al órgano o administración competente para su conocimiento.

Con la convocatoria de la sesión será remitida a cada uno de los miembros del Consejo copia del acta de la sesión anterior.

Artículo 10: El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias pondrá a disposición del Consejo Local de Bienestar Social los medios necesarios, dentro de sus posibilidades, para que este órgano de participación ciudadana desarrolle los fines para los que se ha creado y contribuya a mejorar la calidad de vida de nuestros mayores, mujeres, personas con limitaciones psíquicas o físicas y en general de los colectivos con mayores dificultades de integración.

Artículo 11. El órgano competente para la disolución del Consejo o modificación de las normas recogidas en el presente Reglamento será el Pleno municipal.

Artículo 12. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará la normativa establecida en el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales para la Junta de Gobierno Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas reglamentarias dictadas por esta Corporación que contradigan el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOCAM, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

San Martín Valdeiglesias, a 4 de febrero de 2013.—La alcaldesa accidental, María Luz Lastras Parras.

(03/4.052/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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