Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

92
Declaración actividades y bienes

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Resulta de gran interés en los tiempos actuales la mayor transparencia de los concejales de todos los Ayuntamientos, para despejar cualquier duda sobre el patrimonio de cada concejal y que su paso por la Corporación no suponga ningún enriquecimiento ilícito o desproporcionado del mismo.

Estas declaraciones se pusieron de manifiesto en las legislaturas que tuve el honor de presidir hasta el año 2011. En la anterior legislatura hubo una práctica manipuladora de las declaraciones de los concejales de la oposición, cuestión obviamente rechazable y que esta Corporación debe evitar cualquier práctica de esa índole.

Buscando en la redes sociales, en la presente legislatura ya existen Ayuntamientos que han acordado publicar la declaración de bienes y de actividades de los concejales, entre ellos el Ayuntamiento de Sevilla, de Gijón o de Parla, entre otros. El apoyo legal de esa obligación de publicar las declaraciones de los concejales viene reflejada en el artículo 75.7 y disposición adicional 15 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en el que se pone de manifiesto de que esas declaraciones sean públicas, según las modificaciones procedentes de la Ley del Suelo.

Además, existe un compromiso electoral del partido en el Gobierno municipal de que se publiquen las declaraciones efectuadas por los concejales, ellos que obviamente se evitarán cualquier dato que identifique los bienes, porque hay que preservar la protección de datos que puedan servir para otros usos que no son de hacer más transparente las actividades y los bienes de los concejales.

Por ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias que adopte los siguientes acuerdos:

Primero.—Todos los miembros de la Corporación de San Martín de Valdeiglesias estarán obligados a publicar las declaraciones de actividades y de bienes, así como las modificaciones que se hayan efectuado al 31 de enero de 2013, según el formato de la declaración que se une a esta moción, en base a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985.

Segundo.—Las declaraciones se efectuarán por los concejales en un plazo de quince días y se publicarán en la página web del Ayuntamiento, previo consentimiento del declarante, a contar desde la entrada en vigor del presente acuerdo conforme al modelo que se adjunta.

Tercero.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo competentes de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

San Martín de Valdeiglesias, a 4 de febrero de 2013.—La alcaldesa accidental, María Luz Lastras Parras.

(03/4.171/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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