Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Octava

EDICTO

117
Recurso apelación 108 de 2012

Acordado en el rollo de apelación civil número 108 de 2012, dimanante de los autos de juicio verbal 492 de 2011 del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, se dictó sentencia número 22 de 2013, con fecha 17 de enero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Magistrado único, ilustrísimo señor don Jesús Gavilán López.—En Madrid, a 17 de enero de 2013.

El ilustrísimo señor magistrado expresado ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, número 492 de 2011 procedentes del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, la mercantil “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso, y de otra, como demandada-apelada, doña Alba Marina Bedoya Franco, declarada en rebeldía.

Visto, siendo magistrado ponente don Jesús Gavilán López.

III. Fallamos

Que debo estimar el recurso interpuesto por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso, en representación de la mercantil “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, con fecha 20 de octubre de 2011, revocando la misma, dictando otra en su lugar por la que se estima la demanda en su integridad, con imposición de costas a la demandada en primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento de las causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra esta resolución, y de acuerdo con el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala, en el plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación de la sentencia transcrita a la apelada doña Alba Marina Bedoya Franco, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/873/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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