Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-106

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
Calendario contribuyente

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el Pleno del Ayuntamiento de Valdeavero, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar el calendario del contribuyente para el año 2013 en los términos siguientes:

1. Impuesto de vehículos de tracción mecánica:

— Exposición padrón: del 12 al 28 de febrero de 2013.

— Período de cobranza: desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2013.

2. Tasa sobre recogida domiciliaria de basura:

— Exposición padrón: del 13 al 30 de abril de 2013.

— Período de cobranza: desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2013.

3. Impuesto de bienes de naturaleza urbana y de naturaleza rústica, impuesto de actividades económicas y tasa por el mantenimiento del cementerio municipal:

— Exposición padrones: del 2 al 18 de septiembre de 2013.

— Período de cobranza: desde el 19 de septiembre al 19 de noviembre de 2013.

Los obligados tributarios podrán examinar los datos contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Valdeavero garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:

a) Medios de pago:

— Domiciliación bancaria.

— Documento-recibo remitido a los obligados al pago, provisto del código de barras.

b) Lugares, días y horas de ingreso, como lugar de ingreso:

— Cualquier oficina de “Bankia”, entidad colaboradora.

c) La advertencia de que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Valdeavero, a 30 de enero de 2013.—El alcalde, David María Domingo Huertas.

(02/786/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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