Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-272

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

EDICTO

272
Ejecución 117 de 2012

Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 117 de 2012, a instancias de don Javier Jara Rivero, don Manuel Ruiz Bengoechea y don Santiago Haya Alonso, frente a “Nogueira e Hijos de Villalba, Sociedad Limitada”, en los que ha dictado resolución de fecha de 28 de noviembre de 2012, del tenor literal siguiente:

Decreto 469 de 2012

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar la ejecutada “Nogueira e Hijos de Villalba, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total que se entenderá a todos los efectos como provisional para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:

A don Javier Jara Rivero: por importe de 880,79 euros.

A don Manuel Ruiz Bengoechea: por importe de 880,79 euros.

A don Santiago Haya Alonso: por importe de 880,79 euros.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial una vez sea firme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada sobre los que actuar.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en al “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto” número 5071000064011712, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adiciona decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma , con los apercibimientos en la misma contenidos, a “Nogueira e Hijos de Villalba, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82524588, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 16 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.315/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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