Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-271

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 2

EDICTO

271
Despidos/ceses en general 704 de 2012

Don José Jaime Dopereiro Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 704 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Borrás López, contra la empresa “Tele Rains, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Borrás López, contra la empresa “Tele Rains, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 16.007,63 euros en concepto de indemnización por despido improcedente reconocido.

La presente sentencia no es firme.

Notifíquese a las partes.

Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de anunciar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tele Rains, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 21 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.317/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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